Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado F.C.C., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de Inconstitucionalidad, en nombre y representación de M.C., contra el Auto N°205 de dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), proferido por el Juzgado Mixto Municipal del distrito de Penonomé, Ramo Civil, dentro del Proceso de Proceso de Lanzamiento interpuesto por M.C. en contra de R.C.. Acogida la Demanda y cumplidos los requisitos propios para este tipo de Procesos, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre la constitucionalidad de la norma. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS El accionante constitucional sostiene que el Auto N°205 de dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013) vulnera los artículos 4, 17 y 32 de la Constitución Nacional, los cuales son del tenor siguiente: "ARTÍCULO 4: La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional. ARTÍCULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. ARTÍCULO 47. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales". El activador constitucional relata que el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) su mandante presentó en tiempo oportuno un Proceso de lanzamiento de Contrato en contra del señor R.C., quien ocupa actualmente la Finca N° 9024, de su propiedad. El letrado C.C. refiere que el J. de la Causa en clara violación de las normas que rigen esta materia le dio traslado al arrendador de la solicitud elevada por la señora M.C., al cual en criterio del activador constitucional no le correspondía probar que se encontraba en mora, ya que la solicitud de su mandante hacía referencia específicamente la restitución de la propiedad privada por haberse vencido el término convencional acordado por el antiguo propietario de la Finca. Con tal actuación, al decir del accionante, el Tribunal de la causa ha vulnerado los artículos 17 y 47 de nuestra Carta Magna, por razón que se le ha negado a su mandante la posibilidad de disfrutar...

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