Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Agosto de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.R.D., actuando el su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 91 de 7 de noviembre de 2013, "Que modifica disposiciones del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, que crea la Autoridad Marítima de Panamá", publicada en Gaceta Oficial Nº27410 de 07 de noviembre de 2013. ACTO ATACADO DE INCONSTITUCIONALIDAD La Acción procesal que nos ocupa plantea ante este Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad de la Ley 91 de 7 de noviembre de 2013, que modificó el Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998. Si bien es cierto el demandante no especifica contra qué artículo de la Ley 91 de 7 de noviembre de 2013 propone la presente demanda de inconstitucionalidad, de la lectura de la misma se entiende que el activador constitucional dirige la misma contra el artículo 3 de la precitada normativa legal. NORMAS CONSTITUCIONALES TRANSGREDIDAS Manifiesta el demandante que la ley demandada de inconstitucional infringe el artículo 163 de la Constitución Nacional, en su numeral 1, indicando que se transgrede de forma directa por comisión, puesto que la ley demandada desconoce el derecho constitucional del P. de la República de poder designar y cesar en sus funciones a los funcionarios en los cargos de mando y jurisdicción, ya que sólo la Constitución puede establecer periodos fijos para el ejercicio de un cargo. Seguido, señala que se infringe el artículo 184 de la norma constitucional, en sus numerales 5, 6 y 11, de forma directa por comisión, en el sentido que es únicamente el P. de la República el que tiene la potestad de vigilar las recaudaciones; igual, tiene potestad de realizar todos los nombramientos que no estén atribuidos a otra autoridad, de lo cual se deduce que, si tiene dicha potestad, igual la posee para que dicho funcionario cese de su cargo en cualquier momento. Por último, considera conculcado el artículo 307 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 1, 2 y 4, de forma directa por comisión, puesto que este artículo señala qué cargos no entran dentro de las carreras públicas reconocidas por la Constitución, y que de alguna manera dan estabilidad, en sus cargos, a quienes los ejercen, por lo que señalar un período fijo para entidades de extrema sensibilidad, atenta contra la administración que debe ejercer el Ejecutivo y quien lo encabece, para desarrollar su plan de gobierno y trabajo. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Por admitida...

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