Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por el Licenciado J.F.P., en nombre y representación de A.Á. para que se declare inconstitucional la nota de 25 de noviembre de 2010, suscrita por la V. de Gestión Corporativa y Funcionaria de Ética de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), por medio de la cual se le niega al señor A.Á., la solicitud de autorización para llevar a cabo actividades externas ejerciendo la profesión de practicaje. I. EL ACTO ATACADO DE INCONSTITUCIONAL Mediante memorial visible de foja 1 - 9 el apoderado judicial del demandante solicita que se declare inconstitucional la Nota de 25 de noviembre de 2010, suscrita por la V. de Gestión Corporativa y Funcionaria de Ética de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), cuyo tenor es el siguiente: "...Me refiero a su solicitud de autorización para llevar a cabo actividades externas a su trabajo en la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) ejerciendo la profesión de practicaje y participando como accionista de la empresa de Pilotaje y Servicios Marítimos de Panamá, S. A. (Pilsemar, S.A.), fuera de sus horas de trabajo. Luego de evaluar ampliamente su solicitud, así como las observaciones que nos ha presentado el Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones, consideramos que la actividad externa de practicaje puede impactar negativamente en su seguridad, productividad y en la calidad del trabajo que usted desempeña en esta empresa. Por lo tanto, la misma es denegada. En la evaluación realizada se consideraron los efectos que la actividad externa de practicaje pueda tener en sus habilidades físicas y mentales relacionadas con el desempeño pleno y adecuado de sus deberes como Práctico del Canal de Panamá y el posible conflicto de interés real o aparente, inherente a la misma. Igualmente, consideramos los factores de operación, seguridad y responsabilidad civil que podrían estar involucrados en dicha actividad y el hecho de que los prácticos de la ACP deben estar disponibles para 32 y media semanas en un año administrativo de vacaciones, y en caso de que la demanda de tráfico así lo requiera, se le puede solicitar al Práctico que realice asignaciones adicionales. Usted forma parte del Plan 5 - 3 y la Convención Colectiva de los Prácticos establece que se le puede permitir estar en la lista para realizar asignaciones voluntarias dentro de la ACP durante dos de las tres semanas libres. De esto se desprende que se considere razonable que usted esté disponible para trabajar en primera instancia para la ACP durante estas dos semanas. Adicionalmente, la labor de practicaje requiere que el Práctico posea un alto nivel de alerta y concentración para lo cual es requerido un descanso adecuado. Para que usted pueda realizar los trámites correspondientes requeridos para descontinuar/cancelar la actividad externa de practicaje que actualmente realiza, le otorgamos un período de seis meses, contados a partir de la fecha en que reciba esta carta. Con respecto a su solicitud para participar como accionista de la empresa Pilsemar, S.A., la misma sí se autoriza. No obstante, es importante recordarle que el ejercicio de esta actividad no debe realizarse en las instalaciones de la ACP, no debe interferir con su horario de trabajo, ni con sus funciones y responsabilidades en la ACP. Asimismo, no deberá utilizar los equipos o recursos de esta institución o información que no sea de carácter público, ni utilizar la información accesible a usted por razones de su cargo en la ACP para realizar su actividad externa. Deberá evitar toda situación que resulte o pueda crear la apariencia de conflicto de interés o dar la impresión de hablar en nombre de la ACP..." (Cfr. foja 11 y reverso del expediente) II. CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES ALEGADAS El demandante señala que la nota acusada de inconstitucional vulnera la siguiente norma de la Carta Magna: "Artículo 322. La Autoridad del Canal de Panamá estará sujeta a un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos y adoptará un Plan General de Empleo que mantendrá como mínimo, las condiciones y derechos laborales similares a los existentes al 31 de diciembre de 1999. A los trabajadores y aquellos que deban acogerse a la jubilación especial en ese año cuyas posiciones se determinen necesarias de acuerdo a las normas aplicables, se les garantizará la contratación con beneficios y condiciones iguales a los que les correspondan hasta esa fecha. La Autoridad del Canal de Panamá contratará, preferentemente, a nacionales panameños. La Ley Orgánica regulará la contratación de empleados extranjeros garantizando que no rebajen las condiciones o normas de vida del empleado panameño. En consideración al servicio público internacional esencial que presta el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna. Los conflictos laborales entre los trabajadores del Canal de Panamá y su Administración serán resueltos entre los trabajadores o los sindicatos y la Administración, siguiendo los mecanismos...

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