Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Junio de 2015

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado E.H.R., actuando en nombre y representación de R.A.S.D.B., ha presentado ante esta Corporación de Justicia formal demanda a fin de que se declare inconstitucional el Auto N°533 de ocho (8) de julio de dos mil trece (2013) dictado por el Juzgado Liquidador de Causas de la provincia de H., que resuelve declarar no viable el Incidente de Nulidad propuesto a favor de R.A.S.D.B., dentro del Proceso Penal que se le sigue por el supuesto delito contra los Derechos de la Propiedad Industrial cometidos en perjuicio de la sociedad MADECARO (MAURICIO DEPORTE). Argumenta el activador constitucional en su escrito que la resolución judicial antes descrita, al declarar no viable el incidente de nulidad, contraviene lo dispuesto en el artículo 32 de la Carta Magna al pasar por alto el derecho que le asiste al señor R.A.S.D.B. de ser preguntado sobre su culpabilidad, como lo exige el artículo 2237 del Código Judicial. Refiere además el proponente que la decisión cuya inconstitucional pretende fue confirmada mediante Auto N°152 de veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013) proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, manteniéndose así la violación del derecho al debido proceso que le asiste a su mandante. Consideraciones y decisión del Pleno: Como quiera que nos encontramos en la etapa de admisibilidad, corresponde a esta Alta Corporación de Justicia establecer si la acción de orden constitucional incoada ante ella, cumple con los presupuestos de procedencia que fijan los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial. El análisis del libelo de demanda permite corroborar que esta se dirige al Presidente de esta Corte de Justicia (art.101 C.J.) y cumple con los requisitos comunes (art.665 C.J.) y especiales (art.2560) establecidos por el compendio procesal civil, sin embargo, la lectura de los hechos que le sirven fundamento - específicamente, los hechos segundo, quinto y séptimo - revelan que la resolución hoy censurada por la vía constitucional, fue atacada a través de un recurso de apelación que fue decidido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante Auto No.152 de veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013). De lo anterior también dan cuenta los apartados dirigidos a precisar las disposiciones de la Carta Política que se estiman infringidas y el concepto de la infracción. Es el criterio del Pleno que lo alegado por el postulante constitucional es de relevancia para la...

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