Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado W.A.V., contra la Sentencia No. 49 de 10 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la Sentencia No. 01-2013 de 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Municipal de Panamá, Ramo Civil, en el proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por E.R.N. contra Radio Taxi América. Corresponde en esta etapa procesal a esta Corporación de Justicia revisar el libelo de la demanda promovido, a fin de determinar si satisface los requisitos necesarios para su admisibilidad. La demanda de inconstitucionalidad esta dirigida contra la Sentencia No. 49 de 10 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la Sentencia No. 01-2013 de 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Municipal de Panamá, Ramo Civil, en el proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por E.R.N. contra Radio Taxi América. El activador alega que, las disposiciones constitucionales infringidas son las contenidas en los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, y el concepto de violación es el siguiente: "El Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá y el Juzgado Segundo Municipal Civil, del Distrito de Panamá, violan el debido proceso conforme a los trámites legales, al no aplicar las leyes como debe ser, violan el principio constitucional de la jerarquía de las leyes, que rige en nuestro país al (sic) oponer el artículo 19 del Reglamento de Tránsito, creado por Decreto Ejecutivo No. 640 del 27 de diciembre del 2006, al (sic) artículo 29 de la ley 15 del 28 de abril de 1995, modificado por la Ley 10 del 14 de mayo del 2005, en cuya modificación no toca para nada la parte aludida por nosotros arriba, en nuestra apelación. Esto lo sostenemos porque el artículo 29 es parte de una ley superior, específicamente la (sic) 15 del 28 de abril de 1995, modificado por la ley 14 del 2005, creada con las formalidades en la Asamblea Legislativa, y que está por encima del artículo 19 del Reglamento de Tránsito, creado por Decreto Ejecutivo No. 640 del 27 de diciembre del 2006, que es el sustento ilegal de la sentencia recurrida." Ahora bien, de la lectura anterior se desprende que, la demanda de...

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