Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado I.G.M.R., actuando en nombre y representación de R.E.F. contra la Resolución NO. (01080004-NA-A) de 1 de febrero de 2014, dictada por la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, por la cual se admite la postulación de la señora M.L.D.M. al cargo de Vice-Presidenta de la República por el Partido Molirena y la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por los L.M.J.G.H. y R.R.A.P. en su propio nombre y en ejercicio de la Acción pública de Inconstitucionalidad, contra las Resolución No. 01080006-NA-A de 1 de febrero de 2014 emitida por el Director Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral concretamente en la parte por la cual se admite la postulación de la señora M.L. de M. como candidata al cargo de V. de la Republica por el Partido Cambio Democrático

Mediante Resolución fechada siete (7) de abril del 2014, se RESOLVIÓ acumular la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por I.G.M.R. actuando en nombre y representación de R.E.F., para que se declare inconstitucional la Resolución NO. (01080004-NA-A) de 1 de febrero de 2014, dictada por la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, por la cual se admite la postulación de la señora M.L.D.M. al cargo de Vice-Presidenta de la República por el Partido Molirena, bajo la ponencia del Magistrado O.O.D. con la Entrada No. 319-14 y la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por MARIO JULIO GALINDO HUERTEMATE y R.A.P., actuando en nombre y representación, para que se declare inconstitucional la Resolución No. 01080006-NA-A de 1 de febrero de 2014 emitida por el Director Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral concretamente en la parte por la cual se admite la postulación de la señora M.L. de M. como candidata al cargo de V. de la Republica por el Partido Cambio Democrático, bajo la ponencia del Magistrado O.O.D. con el expediente cuya Entrada es la NO. 326-14.

  1. RESOLUCIONES ACUSADAS DE INCONSTITUCIONALES

En el escrito de Demanda presentado por el Licenciado I.G.M.R., se solicita se declare la inconstitucionalidad de la Resolución No. (01080004-NA-A) de 1 de febrero de 2014 emitida por el Director Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, específicamente en la parte en la que se admitió la postulación al cargo de V. de la República de la señora M.L. de M., por parte del Movimiento de la Liberación Nacional (MOLIRENA) y que a continuación se cita:

"Resolución (01080004-NA-A)

(De 1 de febrero de 2014)

"Por la cual se admite la postulación presentada por el Partido MOVIMIENTO LIBERAL REPUBLICANO NACIONALISTA, a los cargos de presidente y vicepresidente de la república de Panamá"

La Dirección Nacional de Organización Electoral

En uso de sus facultades legales y reglamentarias

CONSIDERANDO:

Que mediante memorial, el Partido MOVIMIENTO LIBERAL REPUBLICANO NACIONALISTA presentó a las 10:24 de la Mañana de Sábado 1 de febrero de 2014, en la Dirección Nacional de Organización Electoral, la postulación a los cargos presidente y vicepresidente de la república de Panamá.

Que la postulación cumple con los requisitos previstos en el Código Electoral y el Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, que reglamenta las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014, modificado por el Decreto 11 de 24 de mayo de 2013.

Que lo antes expuesto

RESUELVE:

PRIMERO

Admitir la postulación presentada por el Partido MOVIMIENTO LIBERAL REPUBLICANO NACIONALISTA, de los (las) candidatas (as), a presidente y vicepresidente de la república de Panamá, para las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014, que detallamos a continuación:

Nombre y apellido del (la) P. J.D.A.

Nombre con el que desea aparecer en la boleta de votación J O S E D O M I N G O A R I A S

Cédula 8-230-2506

Nombre y apellido del (la) V. M.I.D.C.L.B.

Nombre con el que desea aparecer en la boleta de votación M A R T A L I N A R E S D E M A R T I N E L L I

Cédula 8-239-406

SEGUNDO

Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General del Tribunal Electoral, a fin de que se publique el aviso de postulación por una sola vez en el Boletín del Tribunal Electoral.

TERCERO

Indicar en el aviso, que el F. General Electoral, cualquier ciudadano o partido político, podrá impugnar esta postulación, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su única publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.

Fundamento de Derecho

A.s 226, 244 y 246 del Código Electoral, artículos 33, 37, 80, 85 y 86 del Decreto 7 de 13 de marzo de 2013 y Decreto 11 de 24 de mayo de 2013.

Dado en la ciudad de Panamá, a uno (1) de febrero de dos mil catorce (2014).

P. y cúmplase.

..."

En tanto que, en el escrito de Demanda presentado por los L.M.J.G.H. y R.R.A.P., se solicita se declare la inconstitucionalidad de la Resolución No. 01080006-NA-A de 1 de febrero de 2014 emitida por el Director Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, específicamente en la parte en la que se admitió la postulación al cargo de V. de la República de la señora M.L. de M., por parte del Partido Cambio Democrático y que a continuación se cita:

"Resolución (01080006-NA-A)

(De 1 de febrero de 2014)

"Por la cual se admite la postulación presentada por el Partido CAMBIO DEMOCRATICO, a los cargos de presidente y vicepresidente de la república de Panamá"

La Dirección Nacional de Organización Electoral

En uso de sus facultades legales y reglamentarias

CONSIDERANDO:

Que mediante memorial, el Partido CAMBIO DEMOCRATICO presentó a las 13:40 de la tarde de Sábado 1 de febrero de 2014, en la Dirección Nacional de Organización Electoral, la postulación a los cargos presidente y vicepresidente de la república de Panamá.

Que la postulación cumple con los requisitos previstos en el Código Electoral y el Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, que reglamenta las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014, modificado por el Decreto 11 de 24 de mayo de 2013.

Que lo antes expuesto

RESUELVE:

PRIMERO

Admitir la postulación presentada por el Partido CAMBIO DEMOCRATICO, de los (las) candidatas (as), a presidente y vicepresidente de la república de Panamá, para las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014, que detallamos a continuación:

Nombre y apellido del (la) P. J.D.A.

Nombre con el que desea aparecer en la boleta de votación J O S E D O M I N G O A R I A S

Cédula 8-230-2506

Nombre y apellido del (la) V. M.I.D.C.L.B.

Nombre con el que desea aparecer en la boleta de votación M A R T A L I N A R E S D E M A R T I N E L L I

Cédula 8-239-406

SEGUNDO

Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General del Tribunal Electoral, a fin de que se publique el aviso de postulación por una sola vez en el Boletín del Tribunal Electoral.

TERCERO

Indicar en el aviso, que el F. General Electoral, cualquier ciudadano o partido político, podrá impugnar esta postulación, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su única publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.

Fundamento de Derecho

A.s 226, 244 y 246 del Código Electoral, artículos 33, 37, 80, 85 y 86 del Decreto 7 de 13 de marzo de 2013 y Decreto 11 de 24 de mayo de 2013.

Dado en la ciudad de Panamá, a uno (1) de febrero de dos mil catorce (2014).

P. y cúmplase.

..."

  1. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LAS VIOLACIONES

    Señalaron los Activadores Constitucionales que la Resoluciones No. (01080004-NA-A) de 1 de febrero de 2014 emitida por el Director Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, concretamente en la parte por la cual se admite la postulación de la Señora M.L. de M. al cargo de V. de la República por el Partido Movimiento Liberal Republicano Nacionalista y la Resolución No. 01080006-NA-A de 1 de febrero de 2014 emitida por el Director Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral concretamente en la parte por la cual se admite la postulación de la señora M.L. de M. como candidata al cargo de V. de la República por el Partido Cambio Democrático, son contrarias al A. 193, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá, en razón de violación directa por comisión, pues aunque de manera expresa no se mencione al cónyuge del P. de la República dentro de los impedimentos a que se refiere el numeral 2 del A. 193 de la Constitución, no significa que los impedimentos especificados en tal norma para los parientes del P. dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no sean aplicables al cónyuge respectivo.

    El referido texto constitucional es del tenor siguiente:

    "ARTÍCULO 193. No podrá ser elegido V. de la República:

    1. ...

    2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del P. de la República, para el período que sigue a aquél en que el P. de la República hubiere ejercido el cargo.

    3. ..."

    Argumentan los Recurrentes que lo que permite hablar de la condición de pariente por afinidad, es la existencia previa del vínculo matrimonial; agregando que, "si no hay matrimonio no hay parientes por afinidad", lo que significa, según los demandantes que, para los efectos constitucionales y legales, este parentesco surge cuando se formaliza el matrimonio. Agregan los accionantes que formalizado el matrimonio se da y surge el fundamento legal de la familia como lo deja previsto el A. 57 de...

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