Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Marzo de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: "Artículo 1. El artículo 4 de la L. 9 de 1998 queda así: Artículo 4. Se segrega de la Finca número 146144, propiedad de la Nación, inscrita al Rollo 18598, Documento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, un globo de terreno para que forme finca aparte y se le traspase a título gratuito a la Asamblea Nacional... La Nación destinará una franja de terreno de una anchura no menor de veinte metros (20 m) como servidumbre de paso, a efecto de que la finca resultante de la segregación tenga acceso a la avenida de la Amistad. P.. Se le ordena al D. General de Catastro y Bienes Patrimoniales que proceda al levantamiento y aprobación del plano respectivo, determinando la capacidad superficiaria del globo segregado, de conformidad con las medidas y disposiciones expresadas en la presente L.. Se le ordena al D. del Registro Público que proceda, una vez confeccionado y aprobado el plano respectivo por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales, a hacer la inscripción de traspaso del globo de terreno que se transfiere a la Asamblea Nacional. Artículo 2. La Asamblea Nacional segrega para sí, de la Finca número 154328, inscrita al Rollo 21025, Documento 9 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, un globo de terreno con una superficie total de 8,447.34 metros cuadrados, para que forme finca aparte, cuyo polígono se describe así... P.. Se le ordena al D. General de Catastro y Bienes Patrimoniales que proceda al levantamiento y aprobación del plano respectivo, determinando la capacidad superficiaria del globo segregado, de conformidad con las medidas y disposiciones expresadas en la presente L.. Se le ordena al D. del Registro Público que proceda, una vez confeccionado y aprobado el plano respectivo por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales, a hacer la inscripción del referido globo de terreno. La Finca número 154328, luego de la segregación hecha, queda con una capacidad superficiaria de 15 hectáreas más 1,552.66 metros cuadrados y con los mismos linderos generales. Artículo 3. Se autoriza a la Asamblea Nacional para que, mediante el procedimiento de selección de contratista que corresponda por razón de la cuantía, o por medio de remate, según lo disponga esta entidad, realice la venta de su Finca número 154328, inscrita al Rollo 21025, Documento 9 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá. Artículo 4. Se autoriza a la...

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