Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Junio de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: ANTECEDENTES El Proceso penal dentro del cual se dictó el acto recurrido tuvo su origen en la compulsa de copias recibida por la Personería Municipal del Distrito de D., en torno a la querella presentada por la firma SAMUDIO & SAMUDIO en contra de los funcionarios de la Junta de Conciliación y Decisión, R.A.B. y ANDREA DEL ROSARIO GUERRERO SERRANO, por delito contra la administración pública, consistente en haber firmado una sentencia laboral el 5 de abril de 2010, luego de habérseles vencido su periodo como conciliadores de la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N° 11 con sede en la Provincia de Chiriquí, desde el 30 de marzo de 2010. Mediante SENTENCIA N° 35 DEL 13 DE JULIO DE 2012, dictada por el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE D., RAMO PENAL, el hoy demandante R.A.B., fue absuelto en primera instancia. Sin embargo, el TRIBUNAL DE APELACIONES Y CONSULTAS DE CIRCUITO, RAMO PENAL, de la PROVINCIA DE CHIRIQUI al conocer de la apelación, previa revocatoria de la resolución de primera instancia, declaró penalmente responsable a R.A.B. por el Delito de Usurpación de Funciones Públicas y lo condenó a dieciséis (16) meses de prisión. (Cfr. f. 2 del cuadernillo de la demanda de inconstitucionalidad). Para sustentar su decisión el Tribunal de Apelaciones argumentó que "...el tipo penal del artículo 359 solamente exige un dolo eventual no directo, lo que vimos se concretizó en la conducta esgrimida por los procesados, adultos, imputables, con preparación académica más allá de la básica, pues el mismo razonamiento de una persona con esa condición les indica que firmar con fecha donde no se tiene facultad, es una acción ilícita, máxime que tal como lo aceptaron al rendir indagatoria, estaban plenamente conscientes del período para el cual ejercieron como jueces"(Cfr. f. 18 del cuadernillo de demanda de inconstitucionalidad). De igual modo, agrega que "Los justiciables adujeron que no sabían que firmar la sentencia después de que dejaron de ser jueces; sin embargo la ignorancia de la ley, no exime de responsabilidad criminal", por lo que estimó que los hechos declarados como probados, son constitutivos del DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES, tipificado en el artículo 359 del Código Penal, "...por cuanto que, sin nombramiento continuaron ejerciendo funciones para el 5 de abril de 2010, aunque su nombramiento había vencido para el día 31 de marzo de 2010" (Cfr. f. 20 del cuadernillo de demanda de inconstitucionalidad. Lo subrayado es lo que se demanda...

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