Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado C.A.M. en nombre y representación de G.G., en su calidad de representante legal de la Asociación de Bomberos del Cuerpo de Bomberos de Panamá (ASOBOMPA), ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia una Acción de Inconstitucionalidad en contra del artículo 3 de la Orden General DG-BCBRP N° 027-13 de 24 de enero de 2013 "Por medio de la cual se realizan ascensos", emitido por la Dirección General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. Se procede a examinar la Demanda de Inconstitucionalidad, a fin de verificar si cumple con los requisitos formales exigidos en este tipo de Procesos. Este Tribunal Constitucional observa que el escrito que contiene la presente Acción incumple con las formalidades exigidas en materia de Acciones de Inconstitucionalidades, contenidas en el artículo 2560 del Código Judicial, ya que se aprecia que el accionante en los hechos de su Demanda no expone en qué consiste el cargo de injuricidad constitucional que se le atribuye al supuesto acto censurado de inconstitucional. Debe esta Superioridad indicar que dicha sección de la Demanda debe contener una exposición clara y sucinta de los motivos en que se fundamenta la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad, es decir, los cargos de injuricidad constitucional, a fin que esta Corporación de Justicia pueda conocer a plenitud su pretensión constitucional. Además, se observa que el activador constitucional desatiende la razón de ser del apartado del libelo destinado a expresar el concepto en que supuestamente se infringe la disposición constitucional indicada (artículo 302 de la Constitución Política), ya que se advierte que éste no señaló si dicha norma constitucional fue infringida en concepto de violación directa, ya sea por omisión o comisión, interpretación errónea o indebida aplicación, tal como lo ordena el numeral 2 del artículo 2560 del Código Judicial, sino que utiliza este apartado para expresar su disconformidad con la forma en que se han realizado los ascensos por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos, sin exponer, a criterio de esta Corporación de Justicia, situaciones que precisen en qué consisten los vicios de inconstitucionalidad que le endilga al Acto acusado. Sobre este punto, el Pleno de la Corte ha señalado en Sentencia de 24 de marzo de 2004 lo siguiente: "Aunado a lo anterior, el activador constitucional solamente se limita en señalar que es al Estado a quien le compete o quien tiene...

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