Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Febrero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Dr. E.G.M., en representación de F.O.B., ha presentado Acción de Inconstitucionalidad contra el Resuelto No. 287 de 14 de octubre de 2009, emitida por el Presidente de la Asamblea Nacional. De la demanda de inconstitucionalidad se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, y devuelto el expediente con la respectiva vista de traslado se fijó en lista por el término de Ley, para que el demandante y las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, cumpliéndose de esa manera los trámites de la sustanciación establecida en la Ley. I.- ACTO ACUSADO COMO INCONSTITUCIONAL. La parte actora solicita que se declara inconstitucional el Resuelto No. 287 de 14 de octubre de 2009, emitido por el Presidente de la Asamblea Nacional. El mencionado acto impugnado por vía de inconstitucionalidad, en su parte resolutiva dispuso lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO: DESTITUIR F.B., con cédula de identidad personal número 8-181-569, nombrado en el cargo de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, planilla 2, posición 2850. SEGUNDO: Contra esta resolución procede Recurso de Reconsideración. .... (fs. 20). II.- DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. A juicio de la parte actora, el Resuelto No. 287 de 14 de octubre de 2009, infringe los artículos 32, 46, 74, 163, 173, 305 y 306 de la Constitución Política; artículo 32 de la Ley 43 de 2009 y artículo 74 de la Resolución No. 021 de 21 de abril de 2009. El accionante se refiere a que el Presidente de la Asamblea Nacional desconoció el período fijo para el cual fue nombrado su representado, así como el hecho de ser un funcionario adscrito a la carrera del servicio legislativo, luego de realizarse un concurso de oposición. Advierte que su representado fue designado para ocupar el cargo como Director de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, mediante Decreto de Nombramiento No. 969 de 30 de junio de 2008, y tomó posesión del cargo el 1 de julio de 2008. Argumenta además, que el señor F.B., a la fecha del 15 de octubre de 2009, se le despidió cuando sólo tenía un año en el ejercicio de su cargo. Sostiene que el señor F.B. ocupa un cargo obtenido mediante concurso de mérito para servir por un período de cinco (5) años, por lo que gozaba de estabilidad durante ese tiempo, a menos que existiera una causa justa de despido, situación que no ocurrió. En virtud de lo anterior, considera que el despido es injustificado. Por otro lado, esgrime el...

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