Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Diciembre de 2013

Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente440-10

VISTOS: E. este negocio en la etapa de calificación de admisibilidad de la acción, lo cual debe hacerse a la luz de los presupuestos comunes a toda demanda y a los requerimientos especiales que se consignan en el artículo 2551 del Código Judicial, esta Corporación advierte que lamentablemente adolece de un presupuesto general de admisibilidad que impiden aprehender su conocimiento. Quien concurre a demandar es una sociedad anónima y de conformidad con las reglas generales de procedimiento, con la presentación de la demanda debe acreditarse, como lo exige la ley, la existencia de la organización que demanda y la personería de quien comparece en nombre de ella. Las normas pertinentes hacen referencia a que deben comparecer por medio de sus representantes legales, quienes deben comprobar su personería en la primera gestión del proceso, por medio de un certificado de Registro Público que así lo haga constar. Veamos las normas correspondiente: "Artículo 593. El Estado, las entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas comparecerán en proceso por medio de sus representantes autorizados, conforme a la ley. Las personas jurídicas de derecho privado, comparecerán por medio de sus representantes con arreglo a lo que disponga el pacto constitutivo, los estatutos y la ley. Salvo que conste en el Registro Público otra designación, la representación de las personas jurídicas la tendrá el presidente; por su falta, el vicepresidente o el secretario y por falta de ellos el tesorero; o la persona que respectivamente haga sus veces si tuvieren otro título. En caso de demanda dirigida contra una persona jurídica, el demandante deberá presentar documento del Registro comprobatorio de la representación. *582 Artículo 596. Los representantes deberán acreditar su personería en la primera gestión que realicen, salvo que se trate de medidas cautelares en que se afiancen daños y perjuicios. "Artículo 637. Para comprobar la existencia legal de una sociedad, quién tiene su representación en proceso, o que éste no consta en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR