Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Noviembre de 2013

Fecha15 Noviembre 2013
Número de expediente262-08

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado I.A.M.C., en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL (ANFACSS), en contra de los párrafos 1, 5 y 6 del artículo 101-A del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, el cual fuera adicionado por la Resolución No. 40,181-2007-JD del 6 de diciembre de 2007 (publicada en la Gaceta Oficial No. 25,947 del 26 de diciembre de 2007, por la cual se "deroga el párrafo inicial del cuadro de Aplicación de Sanciones del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social y se incorpora el artículo 101-A al referido instrumento normativo". I. NORMA LEGAL ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL En el escrito de la Acción de inconstitucionalidad, el accionante previa audiencia del representante del Ministerio Público, solicita se declare la inconstitucionalidad de los párrafos primero, quinto y sexto del artículo 101-A del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social. "Artículo 101-A: La aplicación de las sanciones por la comisión de faltas administrativas que aparecen en el Cuadro de Aplicación de Sanciones de este Reglamento, prescribirán en un período de doce (12) meses, contados a partir de la comisión de la falta, pero cuando se trate de hechos punibles, la prescripción correrá a partir de momento en que la administración conozca el hecho. .... No obstante lo anterior, las acciones que ejerza la Caja de Seguro Social para la recuperación de los perjuicios o pérdidas de las que se derive posible afectación económica, no tendrá término de prescripción y podrán ser ejecutadas tan pronto se tenga conocimiento del hecho que cause el perjuicio o pérdida. Las sanciones se ejecutarán en forma progresiva o de acuerdo a la gravedad de la falta se podrá aplicar de manera directa cualquiera de las sanciones contempladas para las reincidencias, incluyendo la destitución conforme lo ordena el Cuadro de Aplicación de Sanciones". II. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ADUCEN COMO INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LAS VIOLACIONES. Señala el accionante que la citada frase del artículo 101 A de la precitada disposición reglamentaria, infringe el artículo 32 de la Constitución, cuyo contenido es el siguiente: "ARTICULO 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria". Con relación al concepto de la infracción señala lo siguiente: "Como podrán advertir los Honorables Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia el artículo 32 de la Carta Magna no persigue otra cosa que el establecimiento de garantías procesales claras a favor de los sujetos a quienes se pretende aplicar la normativa legal, precisamente para evitar situaciones de abuso de poder y la transgresión de los principios fundamentales de Derecho. Es con base en dicho marco que se postulan principios como los de expresa legalidad, de taxatividad, etc., precisamente por la función garantizadora y sistematizadora de la norma. Es por ello, que todo acuerdo, reglamentario o procedimiento debe ajustarse a los factores legales que lo determinan. Por ende, la dictación de la Resolución Número 40,181-2007-JD. Por parte de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se incorpora al Reglamento Interno de Personal de dicha institución el artículo 101-A, violenta la norma constitucional contenida en el artículo 32 de la Carta Magna, al no ajustarse al establecimiento de reglas claras de aplicación del referido instrumento sancionador. Manifestamos lo anterior, dado que el párrafo 1° del artículo 101A confunde la aplicación de los términos para sancionar infracciones al Reglamento Interno de Personal, con los términos existentes en la normativa penal vigente, específicamente el artículo 93 del Código Penal, que establece los parámetros para que opere el fenómeno de la prescripción, como medio de extinción de las acciones penales y de las penas. Al señalar el referido párrafo que "... cuando se trate de hechos punibles, la prescripción correrá a partir del momento en que la administración conozca del hecho", no hace más que disponer un elemento de inseguridad en perjuicio de los trabajadores, ya que pretende alargar el término para una simple investigación administrativa, que puede o no derivar en una instrucción sumarial, más allá de lo que establece la propia normativa penal en cuanto a los referidos términos de prescripción. Si bien es comprensible el interés del Estado de recuperar los perjuicios o perdidas por afectación a su patrimonio, dicha situación no debe violentar el derecho de los funcionarios a que se investigue su proceder en el ejercicio de la gestión pública, dentro de parámetros legales debidamente establecidos, por lo que la resolución de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social no puede estar por encima de una Ley de la República y pretender estirar el brazo de prosecución administrativa indefinidamente. Igualmente se violentan las normas que sobre prescripción de acciones contiene el Código Civil. Por su parte, el párrafo 5° del artículo 101-A violenta en forma similar el debido proceso al establecer un factor de imprescribilidad peligroso, por vía de señalar que las acciones para la recuperación de los perjuicios o pérdidas de las que se derive posible afectación económica, "...no tendrán término de prescripción y podrán ser ejecutadas tan pronto se tenga conocimiento del hecho que se cause el perjuicio o pérdida", significando esto que la Caja de Seguro Social puede perseguir per secula seculorum la infracción de faltas administrativas ejecutadas por funcionarios administrativos, más allá de los límites que establece la Ley, en materia penal y civil. Por último, el párrafo 6° del artículo 101-A establece otro parámetro de inseguridad jurídica total, al romper con el principio de la taxatividad legal, por razón de que no contiene todos los elementos descriptivos de las conductas que acarrean la aplicación del Cuadro de Sanciones del Reglamento Interno de Personal de forma progresiva o de manera directa, incluida la destitución, por lo que en la praxis se hace imposible la distinción o diferencia entre el comportamiento o la conducta infractora que deriva en una aplicación progresiva del reglamento o aquella que deriva en la aplicación directa de sanciones de máxima gravedad. Existe por tanto, un aspecto de total discrecionalidad que permite al interprete y ejecutor de la norma dar curso libre a la subjetividad, propiciándose el incurrir en abusos y excesos en la aplicación de las sanciones. Ello es así, ya que la ambigüedad e imprecisión del referido párrafo 6° del artículo 101-A deriva de la utilización de la vocal "o" como conjunción, allí donde no hay lugar a la elección de situaciones, como es el caso de la infortunada redacción de texto aludido, al expresar que: "Las sanciones se ejecutarán de forma progresiva o de acuerdo a la gravedad de la falta se podrá aplicar de manera directa cualquier de las sanciones contempladas para las reincidencias, incluyendo la destitución". En otras palabras, el D. General de la Caja de Seguro Social, mediante trámite adelantado por la Dirección Nacional de Personal de dicha Institución, puede decidir a discreción si aplica la tabla de sanciones de forma progresiva o de forma directa, pudiendo incluso...

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