Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Mayo de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La referida incidencia pretende que se declaren inconstitucionaleslas frases "y de los daños a los bienes que esta ocasione" del numeral 12; "así como sobre el resarcimiento de los daños ocasionados a los bienes de las personas naturales o jurídicas como consecuencia de ello o por falta de atención a los reclamos", contenida en el numeral 15 y el numeral 29, que expresa "Elaborar, aprobar y mantener actualizada una tabla de indemnizaciones aplicables a casos concretos por los daños ocasionados a los artefactos eléctricos, por fluctuaciones de voltaje o desperfectos técnicos o físicos en los postes de transmisión o distribución eléctrica o cables eléctricos o cualquiera otras instalaciones de propiedad de la empresa distribuidora", todos del artículo 20 de la Ley Nº 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley Nº 68 de 1 de septiembre de 2011. La advertencia que nos ocupa fue presentada dentro del Procedimiento Administrativo de Reclamo interpuesto en contra de ELEKTRA NORESTE, S.A. por A.C., a fin de que se le ordene pagar los daños y perjuicios por la muerte de 19,099 pollos listos para la venta, como consecuencia de la interrupción del suministro de energía eléctrica que afectó una planta avícola de su propiedad. II DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION La activadora procesal expresa que el 29 de enero de 2013 el cliente A.C.G., con NIC 886513 presentó ante la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos un reclamo en contra de ENSA, en el que solicita que se les condene a pagar los daños y perjuicios por la muerte de 19,099 pollos para la venta, como consecuencia de la falta de fluido eléctrico. A juicio del recurrente, para decidir dicho proceso la ASEP deberá aplicar los numerales 12, 15 y 29 del artículo 20 de la Ley 26 de 1996 modificada por la Ley 68 de 2011, ya que tales numerales se desprende que esa entidad puede conocer del resarcimiento civil de daños y perjuicios que se hayan causado a los particulares como consecuencia de la prestación del servicio público de electricidad. La incidentista estima que las frases atacadas violan los artículos 2, 32, 49 y 202 de la Norma Fundamental. En cuanto al artículo 2 de la Constitución, que establece la separación de poderes, sostiene que es infringido porque se asigna a una entidad administrativa del Órgano Ejecutivo una atribución que compete al Órgano Judicial. Con relación al artículo 49 de...

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