Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El P. de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado V.M.M.C., en su propio nombre y representación contra unas frases contenidas en el Contrato No.70-96 de 6 de agosto de 1996, suscrito entre el Ministerio de Obras Pública en nombre del Estado panameño, y la empresa ICA Panamá, S.A., para el Estudio, Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación del Corredor Sur, mediante el sistema de Concesión Administrativa. Las frases de la Cláusula Decimoquinta del referido contrato que se aducen como infringidas son las siguientes: 1). La frase "a valor presente de octubre de 1995" contenida en el párrafo tercero de la Cláusula Decimoquinta. 2. La frase "determinado a precios contantes de octubre de 1995 descontándole los costos financieros correspondientes a una tasa real que no exceda del doce por ciento (12%) anual equivalente al costo promedio del capital", la cual se encuentra en el literal "b" de la Cláusula Decimoquinta. 3. La frase "descontados al costo promedio de capital del proyecto correspondiente a una tasa que no exceda al doce por ciento (12%) real anual hasta alcanzar el monto señalado", la cual se encuentra contenida en el literal "c" de la Cláusula Decimoquinta del Contrato No.70-96 de 6 de agosto de 1996. Corresponde en esta etapa procesal determinar si la demanda cumple con los requisitos que, para este tipo de acciones constitucionales, determina el Código Judicial, fundamentalmente el artículo 2560, así como la doctrina que, sobre el particular, ha señalado el P. de esta Corporación. Antes de entrar a pronunciarnos sobre la admisibilidad de la presente acción de inconstitucionalidad, resulta importante destacar que la firma forense P., M. &A., en conjunto con el D.R.G., han presentado en la presente etapa procesal una intervención de tercero interesado, a favor de la sociedad ICA Panamá, S.A (Ver fs. 33 a 112 del dossier). Sin embargo, el P. debe manifestar que la misma no tiene cabida en esta etapa inicial, en virtud de lo expresado en el artículo 2564 del Código Judicial, que da cabida a dicha intervención, pero luego de la publicación de un edicto por tres días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez días contados a partir de la última publicación, comparezcan tanto el demandante, como cualquier tercero interesado a formular argumentos a favor o en contra de la pretensión constitucional. Lo anterior quiere decir que, tratándose de una acción de inconstitucionalidad, no puede ser aceptado un tercero interesado que desee formular sus argumentos respecto a lo enunciado por el censor constitucional, en una etapa procesal como la que se encuentra la demanda bajo examen, porque estos argumentos sólo encuentran cabida en la fase de alegación, tal como lo establece el artículo 2564 del...

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