Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado M.H.M.R., actuando en su nombre y representación, ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra el contenido del artículo 92 de la Ley 10 de 16 de marzo de 2010 "Que crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá". I. La pretensión y su fundamento. La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al P. de la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional el artículo 92 de la Ley 10 de 16 de marzo de 2010 "Que crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá", cuyo texto es el siguiente: "Artículo 92. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los cargos de la Dirección Nacional, Zonas Regionales y de Estaciones Locales quedan en interinidad hasta que el D. General los ratifique o reemplace." Señala el recurrente que la norma en mención infringe el artículo 300 de la Constitución Nacional que dispone lo siguiente: "Artículo 300- Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución. Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio." Sostiene el licenciado M.H.M.R. que el artículo 92 de la Ley 10 de 16 de marzo de 2010 "Que crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá", viola directamente el artículo 300 la Constitución Política de la República de Panamá pues, a su juicio, ha sido redactado de tal manera que deja en manos de una sola autoridad, es decir, del D. General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, sin mayor control o procedimiento, la potestad de destituir a servidores públicos de manera absoluta o discrecional, infringiendo el artículo 300 citado. De igual forma, indica que el artículo 2 de la Ley 10 de 16 de marzo de 2010 dispone que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, se regirá por la Ley y sus reglamentos, pero dicho cuerpo normativo no se ha reglamentado y, a pesar de ello, se han empezado a destituir a servidores públicos de esa institución. Por último, señala que al no existir reglamentación alguna de la Ley 10 de 16 de marzo de 2010 y, en atención a que ésta no define lo que debe entenderse por estaciones locales, regionales, ni mucho menos quiénes son los funcionarios que están asignados a cada una de estas clasificaciones geográficas y/o administrativas, los servidores públicos que están siendo destituidos se ven desprovistos de una explicación o sustento legal que argumente el por qué de tal medida. II. Postura del Procurador de la Administración. El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 128 de 13 de marzo de 2015, emitió concepto sobre la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado M.H.M.R.. Dicho funcionario le solicita a los Magistrados que conforman el P. de la Corte Suprema que declaren que no es inconstitucional, toda vez que dicha frase no vulnera el artículo 300 ni algún otro de la Constitución Política de la República de Panamá. A su juicio ello es así, pues la propia Constitución establece una cláusula de reerva legal al autoriazar a la ley a establecer los principios que rigen los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones de los servidores públicos e, igualmente, indica que los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de mérito, por lo que el D. General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá está facultado para efectuar remociones a lo interno del personal que labora en la institución, con la limitación que el servidor público que pretenda remover, se encuentre amparado por una Ley especial o forme parte de alguna de las Carreras Públicas, establecidas en el artículo 305 de la Constitución. También señala que no comparte el señalamiento del actor, quien en gran parte de su escrito hace referencia a la supuesta falta de reglamentación de la norma impugnada lo que, a juicio del demandante, afecta a los servidores del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá, puesto que en nuestro medio no es posible sustentar acciones de inconstitucionalidad...

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