Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Agosto de 2015

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Doctor M.A.B., en su propio nombre ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 260 del Código Electoral, tal como quedó reformado por la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006. I. NORMA LEGAL ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL. Tal como señalamos en el párrafo que antecede, en el escrito de la acción de inconstitucionalidad se solicita se declare la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 260 del Código Electoral, tal como quedó reformado por la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006, promulgada en la Gaceta Oficial No.25702 de 2 de enero de 2007, y cuyo tenor es el siguiente. "Artículo 260. Para aspirar a la libre postulación a los cargos de Alcalde, de Concejal y de R. de Corregimiento, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud de postulación debidamente firmada, además del aspirante, por un número de ciudadanos promotores equivalentes, por lo menos, al diez por ciento (10%) del total de adherentes necesarios para la candidatura. La autenticidad de las firmas será respaldada por una declaración jurada de los que aspiran a la postulación, y estas se recogerán utilizando libros que al efecto suministrará el Tribunal Electoral. 2. Obtener en el distrito o en el corregimiento, según la circunscripción en donde resida, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección según el cargo al que se aspira. Sólo podrán ser firmantes o adherentes, según sea el caso, a las candidaturas de libre postulación para Alcalde, Concejal y R. de Corregimiento, los electores no inscritos en partido político". (Las negritas son del proponente) II. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ADUCEN COMO INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LAS VIOLACIONES. Señala el proponente constitucional, que la citada frase demandada vulnera los artículos 1, 4 y 19 de la Constitución Nacional y el artículo 3 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Veamos el contenido de las normas constitucionales descritas en el párrafo que antecede, así como el concepto de la infracción de cada una de ellas. "Artículo 1. La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo". Concepto de la Infracción: "La norma transcrita ha sido violentada de manera directa por omisión, ya que dicha norma constitucional establece que la Nación Panameña, tiene un Gobierno "Democrático", cuando el artículo 260 del Código Electoral vigente establece la imposibilidad de que una persona se postule libremente, con el apoyo de la mayoría de los panameños, de manera que puedan elegir a quienes en realidad ellos desean. El voto es secreto y aunque una persona esté o no en un partido político, se le debe permitir que ejerza su derecho ciudadano de participar en cualquier contienda electoral como candidato, elector, postulante o adherente, como se debe dar en toda democracia. Por otro lado, la limitación impuesta por la norma legal impugnada, impide que la representación dispuesta por la norma constitucional pueda cumplirse ya que los electores, sean independientes o de partidos políticos, al no poder postular libremente a sus candidatos, tampoco podrán elegirlos, con lo cual se vulnera el derecho que rige los destinos Democráticos de esta Nación. La Democracia, reconocida en nuestra Carta Magna, es nuestra forma de gobierno no sólo para la República de Panamá. Entre las cualidades de la Democracia no sólo está la de respetar la decisión de la mayoría del pueblo, sino que todos y cada uno de sus ciudadanos gocen de derechos políticos, es decir, elegir y ser elegido libremente, postulado por un partido político o, incluso, por libre postulación. Todo ciudadano panameño, mayor de edad y en pleno goce de sus derechos ciudadanos y políticos, tiene la potestad de estar en un partido político, inscribirse o renunciar conforme a las libertades fundamentales en que se basan los sistemas democráticos, sin que exista ningún tipo de limitación. La norma es acusada de inconstitucional, porque limita los derechos democráticos de los ciudadanos panameños, generando una restricción a la democracia y a la representatividad procurada por la Constitución. "Artículo 4. La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional". Concepto de la Infracción: "Esta norma ha violada de manera directa por omisión. La disposición constitucional citada plasma el reconocimiento del Derecho Internacional como rector de la convivencia nacional, la cual es violada porque la norma acusada de inconstitucional, en otras palabras, el artículo 260 del Código electoral, infringe la Carta de Estados Americanos, reconocida y acatada por la República que Panamá, y que nos dice: Artículo 3 de la Carta de la Organización de Estados Americanos: Son elementos esenciales de la democracia representativa entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Es necesario que el sistema permita que todas las personas con capacidad para ejercer sus derechos políticos, escojan a sus representantes de manera libre y espontánea de manera periódica, en donde haya pluralidad de partidos, y personas independientes. "Artículo 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas". Concepto de la Infracción: "La norma citada ha sido violentada de manera directa por omisión. Esto ha ocurrido porque la norma demandada establece que solo firmarán como postulantes o adherentes de candidatos a libre postulación para Alcalde, Concejal o R., quienes no estén inscritos en partidos políticos, todas las personas pueden firmar los libros que al efecto suministre el Tribunal Electoral, estén inscritos o no en partidos políticos, y se considera que su firma anula inscripciones anteriores en otros grupos políticos. Las personas que no están inscritas en partidos políticos, pueden ejercer el derecho a la libre postulación, pero con la redacción final del artículo 260, se le limita como individuo su participación ciudadana, al igual que se le limita en sentido positivo a los inscritos en partidos políticos. Los derechos políticos de los ciudadanos panameños no pueden estar coartados por discriminación de sus ideas políticas. Es decir, no es posible que las personas que estén en un partido político tengan mayores facilidades de postulación que un independiente, con respecto a la recolección de firmas o adherentes, o que los inscritos en un partido deseen apoyar a un candidato independiente y no lo puedan hacer. La norma acusada de inconstitucional claramente pretende coartar los derechos políticos de que...

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