Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Firma Forense R. y R., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de Inconstitucionalidad, en nombre y representación de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC), cuyo representante legal es el ingeniero E.A.G., contra los artículos 8 y 9 de la Ley N°68 de 26 de octubre de 2010 "Que modifica artículos del Código de Trabajo y dicta otras disposiciones". Acogida la Demanda y cumplidos los requisitos propios para este tipo de Procesos, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre la constitucionalidad de la norma. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS La accionante constitucional sostiene que los artículos 8 y 9 de la Ley N° 68 de 26 de octubre de 2010 "Que modifica artículos del Código de Trabajo y dicta otras disposiciones" vulneran el numeral 6 del artículo 110 y el 299 de nuestra Carta Magna, los cuales son del tenor siguiente: "ARTÍCULO 110. En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación: 1. ... 6.Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, establecidos ARTÍCULO 299. Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado". La activadora constitucional inicia su libelo de Demanda refiriendo que mediante Ley N°68 de 26 de octubre de 2010, se introdujeron reformas al Código de Trabajo y se adoptaron disposiciones sobre los Oficiales de Seguridad que deben permanecer en las obras de construcción, con la finalidad de velar por la seguridad de los trabajadores, a la vez que se instituyeron graves sanciones (multas) en caso de incumplimiento de estas normas legales. Sostiene la demandante que dichas multas oscilan entre los Mil a Diez Mil Balboas (B/.1,000.00 a B/.10,000.00) y que se aplicará en forma progresiva en caso de reincidencia, sin perjuicio de la suspensión de la idoneidad del profesional idóneo residente responsable de la obra y de la responsabilidad civil y penal del promotor, constructor y contratista del proyecto. En este sentido, refiere la demandante que dicha norma legal varió la función y la responsabilidad del profesional idóneo a cargo de una obra de construcción que le había sido asignada mediante el artículo 9 de la Ley N° 15 de 26 de enero de 1959 "Por la cual se regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura". Destaca la Firma Forense que dicho artículo establece que la responsabilidad de un arquitecto o de un ingeniero radica exclusivamente en los aspectos técnicos de construcción, lo que se explica y justifica de acuerdo con su formación profesional. Así, sostiene que en cambio la norma demandada, es decir, el artículo 8 de la Ley N° 68 de 2010, le obliga al Oficial de Seguridad permanecer en la obra para garantizar el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad, lo cual al decir de la Firma Forense, no es propio de la formación de este tipo de...

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