Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de esta Corporación de Justicia, mediante resolución judicial calendada 11 de mayo de 2015, resolvió declarar que no son inconstitucionales el numeral 3 del artículo 6 y el artículo 7 del Acuerdo N° 40 fechado 19 de abril de 2011, "Por el cual se reorganiza y actualiza el Sistema Tributario del Municipio de Panamá" y la edición del parágrafo transitorio al artículo 7 del Acuerdo N° 40 de 19 de abril de 2011, por medio del Acuerdo N° 40 de 24 de abril de 2012. Contra esta medida judicial, la firma forense T., L. y A., actuando en nombre y representación de la Asociación Bancaria de Panamá, ha promovido solicitud de aclaración de sentencia. Esta superioridad advierte de inmediato que la iniciativa procesal ensayada, ha sido presentada de manera extemporánea, al tenor del artículo 999 del Código Judicial, pues la sentencia de inconstitucionalidad quedó ejecutoriada el 7 de julio de 2015, y el escrito de aclaración fue presentado el 14 de julio de 2015, recibido a insistencia en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, tal como se puede leer en la foja 176. Por otra parte, la lectura del libelo permite observar que es manifiestamente improcedente, ya que, carece de sustento fáctico y jurídico, en consideración a que la pretensión de la actora no tiene por objeto aclarar frases oscuras de doble sentido consultables en la parte resolutiva de la resolución judicial, cual es la finalidad legal de la solicitud impetrada. El artículo 999 del Código Judicial, en su segundo párrafo, establece con diafanidad que el juez que dictó una sentencia puede "puede aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo". El texto de la norma penal en cita, resulta de fácil entendimiento e interpretación, sobre todo para quien tiene dominio y experiencia en la correcta práctica forense: la solicitud de aclaración de concibe, exclusivamente, como un remedio jurídico para dilucidar o esclarecer frases obscuras o de doble sentido, contenidas en la parte resolutiva de la sentencia. Esta interpretación jurídica conduce a la lógica conclusión, que la aclaración no puede ser empleada como instancia ordinaria de determinado proceso, para cuestionar la motivación de la resolución o su juridicidad. Sobre este particular aspecto, existe copiosa jurisprudencia de esta máxima Corporación de Justicia, que tiene establecido que la aclaración...

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