Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación del señor R.C.D.O., ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia que aclare la Sentencia de 12 de noviembre de 2014, proferida por esta Corporación de Justicia, mediante la cual "NO ADMITE la Acción de Inconstitucionalidad formulada por la firma forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, en nombre y representación de R.C. DE OBALDÍA, en contra de la Sentencia de 30 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Familia". La solicitud de aclaración de sentencia presentada por la firma forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, en representación del señor R.C.D.O., tiene como finalidad que le sean atendidas las siguientes interrogantes: Primer Punto: Que antes de dictarse la Sentencia de 12 de noviembre de 2014, que decidió no admitir la demanda de inconstitucionalidad, la firma forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, presentó escrito denominado "CORRECCIÓN DE DEMANDA"; por lo que solicita que se aclare si la sentencia emitida tomó o no tomó en cuenta la corrección de demanda presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 12 de septiembre de 2014 (fs. 167-194). Agrega que, en el evento que, por negligencia en la tramitación de dicha corrección de demanda no se haya incorporado en el expediente y aparezca se decrete la nulidad de la actuación y se pronuncien sobre la corrección de la demanda de inconstitucionalidad, ya sea admitiendo la demanda o denegando la misma, porque de lo contrario estaríamos en presencia de la denegación de justicia, lo cual es objeto de sanción tanto administrativa como penal. Segundo Punto: Que se explique porqué aparece la firma del Magistrado A.M.L. en la Sentencia de 12 de noviembre de 2014, que decidió no admitir la demanda de inconstitucionalidad, ya que es un hecho público y notorio que para esa fecha ya había sido separado de su cargo el Magistrado Moncada Luna, y considera que la sentencia debió ser leída y firmada por el nuevo magistrado encargado. Resulta oportuno manifestar, como lo tiene reconocido el Pleno de la Corte en un número plural de ocasiones, que la aclaración de sentencia solamente procede con relación a la parte resolutiva de la decisión judicial, y solamente para aclarar frases oscuras o de doble sentido o cuando se haya incurrido también en la parte resolutiva en errores pura y manifiestamente aritméticos, de escritura o de cita; además, la sentencia puede ser reformada respecto a lo accesorio del fallo...

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