Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Enero de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad, presentada por la Firma Forense Carrillo Brux y Asociados, apoderada judicial del señor R.C. De Obaldía, para que se declare inconstitucional la Sentencia N°138 de 31 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá. En esta etapa procesal de admisibilidad, nos corresponde corroborar si el libelo cumple con los requisitos dispuestos en la ley. Para tales efectos, nos remitimos a lo que expresan los artículos 2560 y 2561 del Código Judicial, que establecen los presupuestos que debe cumplir toda acción de inconstitucionalidad, además, de los requisitos comunes a toda demanda enlistados en el artículo 665 lex cit. "Artículo 2560. Además de los requisitos comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener: 1. Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; y 2. Indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción. Artículo 2561. La demanda se acompañará de copia debidamente autenticada de la ley, decreto de gabinete, decreto ley, orden, acuerdo, resolución o acto que se considere inconstitucional; si se trata de una ley u otro documento publicado en la Gaceta Oficial no habrá necesidad de acompañar la copia, bastando citar el número y fecha de la respectiva Gaceta Oficial. Cuando el recurrente no haya podido obtener dicha copia lo expondrá ante la Corte, señalando las causas de la omisión y el tribunal ordenará de oficio a la corporación o funcionario respectivo que compulse y envíe las copias correspondientes. La inobservancia de los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores producirá la inadmisibilidad de la demanda." Al revisar la demanda, vemos que esta dirigida al Magistrado Presidente de esta Superioridad, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial y además cumple con los requisitos comunes a toda demanda según el artículo 665 del Código Judicial. Ahora bien, cabe anotar algunas consideraciones previas de relevancia para el examen del presente negocio y es que la acción de inconstitucionalidad tiene como propósito la anulación, mediante una decisión jurisdiccional, de la ley, decreto acuerdo, resolución y demás actos emitidos por autoridad pública, que sean contrarios al orden constitucional. Sumado a lo esbozado, es una acción autónoma, que solamente...

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