Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Febrero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.F.Y., actuando en su propio nombre y representación ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Sentencia de 30 de septiembre de 2011, por medio de la cual el Tribunal Superior de Familia resolvió lo siguiente: "... el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADICIONA a la Sentencia No. 138, del treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), dictada por el JUZGADO TERCERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, en el sentido que se ORDENA a la Juzgadora A-quo tomar las medidas tutelares necesarias a fin de conocer el caudal económico cierto de la señora GILDA DE OBALDÍA DE C.. La señora G.D.T. deberá tomar posesión del cargo, si lo acepta, y cumplir con lo que establece el artículo 434 del Código de la Familia. Se CONFIRMA en todo lo demás." El promotor de la Acción constitucional luego de una exposición de los hechos más relevantes del Proceso de Interdicción interpuesto por las señoras G.R.C.D.T. y MARÍA AURORA C. DE FERNÁNDEZ en contra de la señora GILDA DE OBALDÍA DE C., enuncia la vulneración de los artículos 17, 19, 32, 47 y 56 de la Constitución Política de la República de Panamá, así como la Convención Americana de Derechos Humanos. Así, el actor plantea que la señora G.O.D.C. es un adulto mayor, y que sus hijas G.D.T. y MARÍA AURORA C. solicitaron ante los Tribunales de Familia que se decrete su interdicción y se les nombre como tutoras, alegando que se encuentra física y mentalmente impedida para valerse por sí misma y administrar sus bienes. Agrega que, el señor R.C.D.O., hijo de la señora G.D.C., quien ha sido la persona que por los últmos 40 años, por voluntad de la señora DE C., residió con su madre, se encargó y encarga de los cuidados y atenciones de la salud de su progenitora, y todos los requerimientos básicos, económicos y afectivos de la señora G.D.C., también solicitó que en caso de declararse la interdicción, la designación de tutor recayera sobre su persona, por ser quien se ha encontrado y encuentra física y emocionalmente, más cerca de su madre y es el más apto para seguir encargándose de sus cuidados. Señala el accionante que mediante Sentencia No. 138 de 31 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero Seccional de Familia decretó la interdicción de la señora G.O.D.C. y designó como tutora a su hija, G.D.T.. Esta decisión, fue objeto de apelación por todas las partes intervinientes en el proceso de interdicción, lo cual codujo a la expedición de la Sentencia de 30 de septiembre de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Familia dispuso confirmar la Sentencia de primer instancia, adicionando solamente que, al Tribunal A-quo tomara las medidas tutelares a fin de conocer el caudal...

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