Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Abril de 2017

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por las licenciadas M.S.P. y S.S., contra el artículo 3 de la Ley N° 18 de 26 de marzo de 2013 "Que modifica y adiciona artículos a la Ley 44 de 2011, relativos a las centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad y dicta otra disposición", el cual adiciona el artículo 138-A al Texto Único de la Ley 6 de 1997 "Que dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad". El contenido de la disposición impugnada es del tenor siguiente:

"Artículo 3. Se adiciona el artículo 138-A al Texto Único de la Ley 6 de 1997, así:

Artículo 138-A. Procedimiento sumario para el uso y adquisición de inmuebles y servidumbres. El beneficiario de la concesión o de la licencia podrá solicitar a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la aplicación del procedimiento sumario para el uso y adquisición de inmuebles y servidumbres, cuando la construcción de cualquiera obra o trabajo, relacionado con las actividades de generación, interconexión, transmisión y distribución de electricidad destinadas al servicio público, sea calificada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como de carácter urgente para satisfacer necesidades básicas de la comunidad y que las partes no hayan logrado un acuerdo previo en un plazo de quince días calendario. El procedimiento sumario al que se refiere este artículo es excepcional y será aplicado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como a continuación se detalla:

  1. La Autoridad determinará el área específica y estrictamente necesaria para que el concesionario realice la construcción de la obra o trabajo.

  2. La Autoridad fijará la suma provisional como anticipo de compensación e indemnización por servidumbre o del valor de adquisición, en su caso.

  3. La concesionaria o licenciataria estará obligada a depositar dicho importe, que será mantenido en caución o dado en pago al titular del predio en caso de mutuo acuerdo al respecto.

  4. Una vez depositado el importe del anticipo a que se refiere el numeral 2, se autorizará el ingreso a las fincas o predios afectados con la construcción de la obra o trabajo, relacionado con las actividades de generación, interconexión, transmisión y distribución de electricidad destinadas al servicio público, calificada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como de carácter urgente, al beneficiario de la concesión o de...

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