Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2017

Número de expediente730-14
Fecha10 Mayo 2017

VISTOS:

La licenciada N.F.R., F. Superior Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática, ha presentado acción de Inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo N°264 de 24 de junio de 2014, "Que concede rebaja de pena impuesta por la comisión de delito común", expedido por el ex presidente de la República, señor R.M., y el ex Ministro de Gobierno, señor J.R.F..

La parte resolutiva del acto que se ataca de inconstitucional, es del tenor siguiente:

" DECRETA:

Artículo 1. Rebajar el total de la pena de prisión que le fue impuesta a J.G.V.S., con cédula de identidad personal N°. PE-6-266, por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Artículo 2. Este Decreto ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

...".

Considera quien recurre, que esta actuación contraviene el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, sobre la base que:

"... el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución faculta al Presidente de la República para conceder rebaja de pena por delito común. Sin embargo; esta rebaja no puede ser al total de la pena, es dirigida a un ajuste o a la reducción de la misma, aunado a que debe ser otorgada a reos con sentencia ejecutoriada y a órdenes del Sistema Penitenciario, hecho que no se cumple el presente proceso (sic).

Lo anterior significa que está prohíbido (sic) a las autoridades ejercer funciones distintas de la que le atribuyen la propia Constitución y las leyes.

Dentro de este marco normativo, se infringe el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución en el concepto de violación directa por omisión, pues el Presidente de la República únicamente puede rebajar parte de la pena por delitos comunes y no así el total de la mena (sic), como ha procedido en el caso del señor J.G.V.S..

La facultad para la concesión de la rebaja de pena radica en el órgano Ejecutivo, es decir, el P. de la República con el Ministro de Gobierno; sin embargo debe ejercerse conforme a la Constitución; es decir, No puede ser una decisión alejada de los parámetros constitucionales sino que debe y tiene que circunscribirse a delitos de contenido político. En estricto sentido, es una gracia o facultad constitucional que ejerce el P. de la República que está sometida a lo que prescribe la propia disposición constitucional: beneficiar a las personas que ya han sido condenadas por delitos comunes. Finalmente, la rebaja debe ser parcial o una reducción de la misma y no la rebaja total.

...".

Por su parte, y luego de los trámites de rigor, correspondió a la Procuradora General de la Nación emitir concepto respecto a esta controversia constitucional. Concluyendo sobre el particular, que lo atacado a través de este remedio infringe la Carta Magna, en razón de criterios como los que a continuación citamos:

"En lo que al concepto de rebaja de pena se refiere, la acepción rebaja se describe en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como: Disminución, reducción o descuento, especialmente de los precios. De esta definición, no es posible inferir que la Carta Magna faculta al Presidente para condonar o suprimir totalmente una pena, del modo en que lo hace un indulto, que reiteramos, procede solo en delitos políticos.

Entre las principales características de la rebaja de la pena, tenemos que:

Se trata de una gracia del Presidente de la República, en representación del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones.

Opera como una disminución parcial de la pena impuesta por medio de sentencia de autoridad jurisdiccional, por lo que no se hace viable la eliminación de la sanción penal a través de esta figura jurídica.

Procede por delitos comunes.

Es viable a favor de reos, entendiéndose como tales, las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada; que además se encuentren a órdenes del sistema penitenciario.

Al profundizar en estos aspectos que representan verdaderos presupuestos que surgen del texto constitucional, en primer lugar, vemos que la rebaja de pena no representa un derecho para el reo, sino debe ser vista como una gracia...

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