Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Mayo de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de inconstitucionalidad formulada por el licenciado M.J.M.R., en su propio nombre y representación, contra la frase "´por nacimiento" contenida en el numeral 1 del artículo 158 de la Ley No. 8 de 15 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial No. 26489-A, de 15 de marzo de 2010.

El actor previene al juzgador de la inconstitucionalidad de la frase "por nacimiento" contenida en el numeral 1 del artículo 158 de la Ley No. 8 de 15 de marzo de 2010, que dispone lo siguiente:

Artículo 158. Para ser miembro del Tribunal Administrativo Tributario se requiere:

  1. - Ser panameño o panameña por nacimiento.

  2. - Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

  3. - Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

  4. - Haber completado un período de cinco años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado, bajo los principios de solvencia moral y con el manejo de la materia tributaria, en el caso de los Magistrados que son abogados.

  5. - Haber completado un período de cinco años, durante el cual haya ejercido la profesión de Contador Público Autorizado, bajo los principios de solvencia moral y con el manejo de la materia tributaria, en el caso del Magistrado que es Contador Público Autorizado.

  6. - No haber sido condenado por delito doloso o por faltas al Código de Ética Profesional del Abogado.

A la fecha de integrarse el Tribunal Administrativo Tributario, los Magistrados no deberán hallarse ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con otro de los Magistrados del Tribunal, con las autoridades superiores de la Dirección General de Ingresos o con los miembros del Consejo de Gabinete.

El procedimiento y la metodología de selección de los miembros del Tribunal Administrativo Tributario serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.

De acuerdo con el demandante, la frase por nacimiento contenida en el artículo citado de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, infringe el artículo 300 de la Constitución Política, que únicamente exige que los servidores públicos en general sean de nacionalidad panameña, sin importar si ésta fue adquirida por nacimiento (artículo 9 de la Constitución Política), por naturalización (artículo 10 de la Constitución Política), o por adopción de la nacional panameña por aquellos extranjeros adoptados antes de cumplir los siete años por nacionales panameños (artículo 11 de la Constitución Política). Agrega que, ante esta regla general, el constituyente estableció de manera excepcional, el requisito de nacional panameña por nacimiento para ocupar ciertos cargos públicos; fuera de esos casos, debe entenderse que la nacionalidad panameña no es un requisito necesario para llenar ningún puesto público en particular.

Ahora bien, al momento de considerar la admisibilidad de la mencionada...

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