Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Diciembre de 2017

Fecha18 Diciembre 2017
Número de expediente1093-14

VISTOS:

En estado de resolver se encuentra la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado L.A.C.A., actuando en nombre y representación del señor E.J.R.B., para que se declare inconstitucional el artículo 345 del artículo único de la Ley No.14 de 18 de mayo de 2007, que corresponde al artículo 351 el Texto Único del Código Penal.

  1. ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONAL

    Mediante la norma acusada, que es el artículo 345 del artículo único de la Ley No.14 de 18 de mayo de 2007, que corresponde al artículo 351 el Texto Único del Código Penal, se dispone que:

    "El servidor público que, presuntamente o por interpuesta persona, incremente indebidamente su patrimonio respecto a los ingresos legítimos obtenidos durante el ejercicio de su cargo y hasta cinco años después de haber cesado en el cargo, y cuya procedencia lícita no pueda justificar será sancionado con prisión de tres a seis años.

    La pena será de seis a doce años de prisión si lo injustificadamente obtenido supera la suma de cien mil balboas (B/100,000.00)"la misma sanción se aplicará a la persona interpuesta para disimular el incremente patrimonial no justificado.

    Para efectos de esta disposición, se entenderá que hay enriquecimiento injustificado, no solo cuando el patrimonio se hubiera aumentado con dinero, cosas o bienes, respecto a sus ingresos legítimos, sino también cuando se hubieran cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban." (subrayado es nuestro)

  2. TEXTO CONSTITUCIONAL QUE SE CONSIDERA INFRINGIDO

    La sociedad demandante aduce la violación de los artículos 22, 25, 32, 163 numeral 1, 4, 313, 314, 17, 215 numeral 2, de la Constitución, por las siguientes razones:

    En cuanto al Artículo 22 de la Constitución Política, el demandante sostiene que con la norma atacada que contiene el principio de presunción de inocencia, se viola en concepto de violación directa por omisión, al obligar al sujeto a justificar el incremento de su patrimonio, aún cuando de la norma constitucional se desprende que esta presunción no puede ser limitada o restringida.

    Para sustentar la infracción del artículo 25 de la Constitución Política, el demandante explica que se contraviene en concepto de violación directa por omisión, con la norma denunciada el derecho constitucional de guardar silencio y no declarar contra sí mismo, mientras que el artículo 351 del Código Penal obliga al sujeto pasivo a declarar para demostrar su inocencia.

    Con relación al artículo 32 de la Constitución Política, que consagra la garantía del debido proceso, asegura que fue vulnerado en concepto de violación directa por comisión, pues si bien la norma legal atacada cumplió con el proceso de aprobación y sanción incumple los preceptos constitucionales que garantizan el derecho a guardar silencio y presunción de inocencia.

    En ese mismo orden, asegura ocurre la infracción del artículo 163, numeral 1 de la Constitución, en concepto de violación directa por omisión, pues esta norma constitucional establece el principio de jerarquía normativa de la Constitución y habiéndose vulnerado los artículos 22 y 25 constitucional, ocurre la infracción.

    Para sustentar la violación del artículo 4 de la Constitución Política señala que la misma fue vulnerada en forma directa por omisión, al desatender su contenido y afectar derechos humanos reconocidos en el artículo 8 numeral 2, literal g de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que contemplan la garantía de presunción de inocencia y el derecho a guardar silencio y no declarar en su contra.

    Sostiene que la infracción de los artículos 313 y 314 de la Constitución ocurre en concepto de violación directa por omisión, pues esta norma contiene el principio de rigidez constitucional, y aún así la norma legal atacada pretende derogar los derechos constitucionales establecidos en los artículos 22 y 25.

    En referencia al artículo 17 de la Constitución Política, que reconoce la obligación de las autoridades de la República de proteger a los nacionales y extranjeros, así como asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución, explica que la misma fue violentada en forma directa por omisión, al desconocerse en el contenido de la norma atacada los derechos de presunción de inocencia y no ser obligado a declarar en juicio criminal en su contra y guardar silencio.

    Finalmente, sostiene que la norma atacada viola en forma directa por omisión el artículo 215, numeral 2 de la Constitución Política, toda vez que desconoce un mandato constitucional de tutela judicial efectiva del sujeto pasivo de la acción penal, refiriéndose nuevamente a las garantías establecidas en los artículos 22 y 25 de la Constitución Política.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

    Admitida la demanda, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien emitió concepto sobre los cargos formulados por el demandante mediante Vista No.3 de 9 de febrero de 2015, oponiéndose a la solicitud efectuada por el demandante en los siguientes términos:

    "En ese norte, observarán que el texto demandado no conlleva una exclusión de derecho alguno, por cuanto de su lectura no se verifica imposición de sanción punitiva inmediata, con relevación de investigación objetiva dirigida por el Fiscal de la causa, o por ejemplo, al ejercicio de otras garantías como el debido proceso, concebida desde el desarrollo doctrinal y jurisprudencial empleado por vuestra Judicatura.

    ...

    En virtud de lo anterior, difiero de la interpretación que hace el activador constitucional en cuanto al artículo 345 ahora 351 del Código penal, ya que este texto legal no conmina, obliga o exige al presunto infractor deber alguno de aceptar responsabilidad penal; adviértase que toda la investigación será llevada a cabo por el Ministerio Público en estricta colaboración la Contralolría General de la República y demás entidades públicas y/o privadas para recabar los elementos probatorios e indiciarios que acrediten o desacrediten la teoría del caso propuesta (leáse investigación objetiva), de conformidad con la Ley.

    ...

    Aún cuando el letrado C.A. deduzca una inversión de la carga de la prueba, a razón de la frase "...cuya procedencia no puede justificar", contenida en el primer párrafo del artículo 345, ahora 351 del Código Penal, no menos cierto es que el tipo penal es claro cuando advierte que el sujeto activo, esencialmente, corresponde a un servidor público, de conformidad con el artículo 299 de la carta Magna y desarrollado en la ley No. 59 de 29 de diciembre de 1999, lo que desarticula en la medida que éstos, han aceptado voluntariamente el ejercicio y, en su caso, el manejo de bienes relacionados con la función pública y los haberes nacionales; lo que conlleva en sí mismo, una exigencia de rendición de cuenta propia de sus funciones, desde el momento de su relación con el estado hasta finalizar de ella, la que puede verificarse hasta cinco (5) años después de culminada.

    ...

    Tal como hemos acotado previamente el constituyente patrio atinadamente tutela el derecho a la propiedad privada lícitamente adquirida y, por tanto, adopta las medidas correspondientes mediante ley formal para la debida persecución de los haberes, indebidamente obtenidos (Código Civil); aumentando su control cuando el beneficiario se desempeña o ha fungido como servidor público y se aprecia un incremento desmesurado de su patrimonio, alejado de la razonabilidad, correlacionada con los ingresos declarados (Código Penal).

    ...

    Aún cuando el Acto legislativo No. 1de 2004 que adicionó el segundo párrafo del Artículo 17, integró el principio pro libertatis, conllevando una atención vasta de los derechos fundamentales consignados en los tratados o convenios internacionales de derechos humanos, no constata esta Procuraduría vulneración alguna de los derechos fundamentales de los asociados con la aprobación y sanción del artículo 341 del Artículo Único de la ley 14 de 18 de mayo de 2007 que corresponde al Artículo 345 del Texto Único del Código Penal.

    Por otra parte, mal podrían reputarse vulnerados los artículos 163 numeral 1, 215 numeral 2, 313 y 314 de la Constitución Política de la república, por cuanto la norma atacada de inconstitucional no ignora contenido alguno de dicho cuerpo supremo y menos aún, tiene la eficacia para derogarla. Por ello reiteramos que el artículo 345 ahora 351 del Código Penal, no contraría la letra o el espíritu de la Constitución, en la medida que protege la propiedad privada obtenida conforme a derecho y el correcto desenvolvimiento de la administración pública; así como la probidad de sus colaboradores, enlistados en el artículo 299 de la Carta Magna."

  4. ALEGATOS FINALES

    Devuelto el expediente, procedió a fijarse el negocio en lista para la publicación de los correspondientes edictos. No obstante, durante el respectivo término de ley, no compareció persona alguna.

  5. DECISIÓN DE LA CORTE

    Nos corresponde entonces, en función de las consideraciones anteriores, examinar los cargos de violación esgrimidos por el demandante, para verificar si es cierta la Inconstitucionalidad demandada, en el sentido de que el artículo 345 del artículo único de la Ley No.14 de 18 de mayo de 2007, que corresponde al artículo 351 el Texto Único del Código Penal, vulnera los artículos 22, 25, 32, 163 numeral 1, 4, 313, 314, 17, 215 numeral 2, de la Constitución Política.

    Como se lee de la norma atacada, va dirigida a sancionar al servidor público que incremente indebidamente su patrimonio respecto a los ingresos legítimos obtenidos durante el ejercicio de su cargo y hasta cinco años después de haber cesado en el cargo y cuya procedencia lícita no pueda justificar.

    Esto es lo que se conoce como delito de enriquecimiento injustificado, siendo un indicio de este enriquecimiento cuando el incremento patrimonial y/o del gasto económico personal del servidor público, es notoriamente superior al que normalmente haya podido obtener en virtud de sus...

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