Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Abril de 2018

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Agrega que el Estado a través de contratos de concesión permite a sus concesionarios, entre otros derechos, el de fijar y cobrar tarifas comerciales por las actividades realizadas dentro de su área de concesión por los servicios prestados, lo cual evidentemente es distinto a que el concesionario esté facultado a fijar impuestos como arguye equivocadamente el demandante y, de igual modo, es distinto a que ese derecho constituya una práctica monopolística por parte de PSA, como de igual manera refiere equivocadamente el demandante, haciendo en ello alusión a sus interpretaciones subjetivas y a la supuesta posibilidad de la ocurrencia de hechos futuros e inciertos, que no son propios de un debate en sede constitucional.

Así, entre otras consideraciones y luego del examen de cada uno de los cargos de inconstitucionalidad que el demandante le atribuye a las frases acusadas, la oponente solicita que se declare que no son inconstitucionales las mismas.

V.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Conocidos los argumentos de inconstitucionalidad y las posiciones esgrimidas tanto por la Procuraduría General de la Nación, Encargado, como por la apoderada judicial de la sociedad opositora en torno a la legitimidad constitucional o no de las frases contenidas en la cláusula octava (acápite p) y en la cláusula novena (acápite e) del artículo 1 de la Ley No. 2 de 10 de febrero de 2015, "Que aprueba el Contrato A-2005-2014 de 28 de octubre de 2014, suscrito entre el Estado y la sociedad PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S.A., procede el Pleno con el examen correspondiente.

Para mayor claridad y comprensión de lo que corresponde analizar, veamos un contenido más amplio de las normas donde se insertan las frases impugnadas, con el fin de tener una perspectiva amplia y clara de lo que se impugna. Es decir, identificar el contexto dentro del que se encuentran inmersas. Veamos:

CLÁUSULA OCTAVA - DERECHOS: Con el propósito de facilitar la ejecución del presente Contrato LA EMPRESA, sus compañías subsidiarias y afiliadas, tendrán los siguientes derechos:

A. ...

...

P.F. y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime convenientes por todas las actividades que LA EMPRESA realice en LA TERMINAL DE CONTENEDORES, tales como el manejo, transporte, trasbordo de toda clase de carga y prestación de cualesquiera servicios realizados, suministrados o ejecutados por LA EMPRESA, sus subsidiarias o por contratistas. Las tarifas deberán establecerse sobre una base comercial no discriminatoria. LA EMPRESA podrá establecer reducciones a las tarifas sobre la base de un descuento por volumen o de acuerdo con las prácticas comerciales aplicables a este tipo de actividad.

...

CLAUSULA NOVENA - OBLIGACIONES: Para la efectiva relación del presente contrato LA EMPRESA, sus afiliadas y subsidiarias quedan obligadas a lo siguiente:

A. ...

...

E. Permitir a terceros EL USO DE LA TERMINAL de contenedores, de acuerdo a las normas y reglamentos de LA EMPRESA, cobrando las tarifas que estime conveniente sobre una base comercial.

Nos permitimos poner de relieve que el contenido de estas normativas hacen parte de algunos de los derechos y obligaciones de la empresa PSA Panamá International, S.A., con motivo de la celebración del Contrato A-2005-2014 de 28 de octubre del 2014, con el Estado panameño y que fuera aprobado por medio de la Ley 2 de 10 de febrero de 2015, para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de una terminal de contenedores, carga a granel y ro-ro, y se le otorgan a la sociedad concesionaria ciertos polígonos de la antigua Estación Naval de R. y otras áreas conexas por el término de veinte años prorrogables. .

En ese sentido, se establece como un derecho de la empresa concesionaria el "Fijar y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime convenientes" por todas las actividades que la misma realice en la Terminal de Contenedores. Y, del mismo modo, la empresa se comprometió a permitir a terceros el uso de la Terminal de Contenedores, de acuerdo a sus normas y reglamentos, y "cobrando las tarifas que estime conveniente sobre una base comercial"

Por tanto, se observa que las concesiones otorgadas y los encargos a que se comprometió la empresa PSA Panama International Terminal, S.A., se dan en los términos de la relación contractual que dicha empresa mantiene con el Estado panameño.

Ahora bien, en primer lugar, el demandante alude a que las frases contenidas en el acápite "P" de la cláusula octava, así como la frase contenida en el acápite "E" de la cláusula novena del artículo 1 de la Ley 2 de 10 de febrero de 2015, vulneran lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto considera que la misma genera condiciones discriminatorias en contra de las actividades que se realizan a diario en la terminal de contenedores, entre ellos, a los transportistas de cargas que utilizan el área concesionada por PSA Panamá International Terminal, S.A., para el transporte de carga, sea externa al área de concesión o zonas aduaneras externas. Que los acápites contentivos de las frases impugnadas ha facultado al concesionario a la imposición tributaria ilimitada y discrecional sobre todas las actividades que se desarrollan en el área de concesión afectando de manera directa, entre otros, al mercado del transporte de carga que desarrolla sus actividades en el puerto de R., operado por PSA Panama International, de capital del gobierno de Singapur.

Como adelantamos, lo que aquí se impugna son algunos de los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato A-2005-2014 de 28 de octubre del 2014, por medio del cual el Estado panameño autorizó a la Empresa (PSA) para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de una terminal de contenedores, carga a granel y ro-ro, y se le otorgan a la sociedad concesionaria ciertos polígonos de la antigua Estación Naval de R. y otras áreas conexas por el término de veinte años prorrogables.

Dentro de este contexto y a diferencia de lo expuesto por el demandante, es necesario aclarar que la normativa en cuestión no plantea o prohíbe los fueros o privilegios personales, ya que esta redacción fue eliminada con la...

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