Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Febrero de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado M.A.G., en su condición de apoderado judicial del L.. J.A.J. de Puy, del señor J.Á.P., S. General y R.L. del Sindicato Industrial de Trabajadores del Comercio Víveres al P.M. y Menor y Elaboración de Productos Alimenticios (SITRACOVIP) y del señor A.A.R., S. General y R.L. de la Federación Autentica de Trabajadores (FAT); ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo Nº 75 de 26 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nº 28433-A de 27 de diciembre de 2017, que fija las nuevas tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional.

Acogida la Demanda y surtidos todos los trámites establecidos por ley para este tipo de Procesos, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a resolver el fondo de la controversia constitucionalidad.

  1. DISPOSICIONES ACUSADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

    La Acción procesal que nos ocupa plantea ante este Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº 75 de 26 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nº 28433-A del 27 de diciembre de 2017, que fija las nuevas tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional.

    El Decreto Ejecutivo Nº 75 de 26 de diciembre de 2017, dice textualmente lo siguiente:

    "REPÚBLICA DE PANAMÁ

    MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

    DECRETO EJECUTIVO N°75

    De 26 de diciembre de 2017

    Que fija las nuevas tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAen uso de sus facultades constitucionales y legales,

    CONSIDERANDO:

    Que el Gobierno de la República de Panamá, consciente de su responsabilidad ha propiciado las condiciones adecuadas para que los interlocutores sociales (empleadores y trabajadores), mantengan un diálogo permanente, a fin de que se alcance un consenso sobre la revisión del salario mínimo, considerando la realidad social y económica en general del país.

    Que el artículo 66 de la Constitución Política de la República, dispone que la Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario mínimo del trabajador.

    Que el artículo 174 del Código de Trabajo, establece que el salario mínimo será fijado periódicamente, por lo menos cada dos (2) años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de S.M. y por Decreto del Órgano Ejecutivo.

    Que igualmente, dispone el Código de Trabajo en su artículo 175, que cuando no se hubiere fijado salario mínimo para determinada profesión u oficio, se aplicará el señalado en la actividad donde se preste el servicio.

    Que en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm.100), ratificado por Panamá mediante Ley 48 de 1967, se decretó el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, por un trabajo de igual valor.

    Que ante el hecho que la Comisión Nacional de S.M. integrada por el sector trabajador, sector empleador y el sector gobierno, no llegaron a un acuerdo sobre los salarios mínimos que han de regir, corresponde al Órgano Ejecutivo su fijación.

    DECRETA:

    Artículo 1. Se fijan nuevas tasas de salario mínimo por hora, según actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, en todo el territorio nacional, tal como se establece en el artículo 2 del presente Decreto.

    Artículo 2. Las tasas de salario mínimo por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, vigentes en todo el territorio nacional, son:

    ACTIVIDADES ECONÓMICAS REGIÓN 1 REGIÓN 2

    AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA, ACUICULTURA, PESCA (NACIONAL)

    · Pequeña Empresa

    · Gran Empresa (11 empleados o más)

    A.idades Bananeras (NACIONAL)

    PESCA (NACIONAL)

    · Artesanal

    · Industrial

    AGROINDUSTRIAS

    · Pequeña Empresa (parte agrícola) (NACIONAL)

    · Gran Empresa (parte agrícola) (NACIONAL)

    · Pequeña Empresa (parte procesamiento)

    Gran Empresa (parte procesamiento)

    1.53

    1.87

    1.97

    2.15

    2.36

    1.53

    1.87

    2.20

    2.72

    1.53

    1.87

    1.97

    2.15

    2.36

    1.53

    1.87

    1.85

    2.24

    EXPLOTACIÓN DE CANTERAS (NACIONAL)

    A.idades Areneras (NACIONAL)

    Minas (NACIONAL) 2.85

    2.85

    2.97 2.85

    2.85

    2.97

    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

    · Pequeña Empresa

    · Gran Empresa (16 empleados o más)

    Destilación, Rectificación y mezcla de Bebidas Alcohólicas;

    Fabricación de Pinturas, B. y productos de revestimiento

    Fabricación de Cemento y/o Concreto

    Reparación Mantenimiento de maquinaria y equipo de refrigeración

    Procesamiento de la Caña de Azúcar (NACIONAL)

    2.20

    2.85

    2.85

    3.14

    2.85

    2.85

    1.85

    2.35

    2.40

    3.14

    2.31

    2.85

    SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR, AIRE ACONDICIONADO (NACIONAL)

    Producción de Hielo

    3.14

    2.72

    3.14

    2.24

    SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTV DE SANEAMIENTO (NACIONAL)

    Alcantarillado

    Recolección, Tratamiento y Eliminación de Desechos

    Procesamiento y Recuperación de Materiales de desecho

    3.14

    2.85

    2.85

    2.72

    3.14

    2.35

    2.85

    2.24

    CONSTRUCCIÓN

    Drenaje de Tierras Agrícolas y Bosques (NACIONAL) 3.14

    1.92 3.14

    1.92

    COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIONES

    Venta de productos y subproductos derivados de la Caña de Azúcar (NACIONAL)

    Tanques de Combustible

    COMERCIO AL POR MENOR

    · Pequeña Empresa

    · Gran Empresa (11 empleados o más)

    Estaciones de Combustible

    2.72

    2.72

    2.72

    2.20

    2.72

    2.72 2.23

    2.72

    2.72

    1.84

    2.23

    2.23

    ZONAS FRANCAS, ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES

    Zona Libre de C. 3.47

    3.17 2.32

    ---

    HOTELES

    · Pequeña Empresa

    · Gran Empresa (11 empleados o más)

    Hoteles y Resorts con Franquicia; Hoteles con más de 200 habitaciones, Moteles, Pensiones y R.

    2.26

    2.72

    2.85

    1.85

    2.23

    2.34

    RESTAURANTES

    · Pequeña Empresa

    · Gran Empresa (11 empleados o más)

    D., B. y Cantinas (NACIONAL)

    2.20

    2.85

    3.14

    1.85

    2.34

    3.14

    TRANSPORTE

    · Transporte de carga en zonas francas o zonas

    económicas especiales

    · Transporte por Vía Acuática, Vía Área y A..

    C.. De estos transportes

    · Trabajadores Portuarios (NACIONAL)

    · Aeropuertos internacionales (NACIONAL)

    · Conductores de Buses (NACIONAL)

    · Conductores de Buses Colegiales

    Tripulantes de Cabina de Vuelos Internacionales (NACIONAL) 2.85

    3.14

    2.85

    3.27

    3.47

    3.14

    2.72

    4.45 2.34

    2.32

    2.32

    3.27

    3.47

    3.14

    2.24

    4.45

    ALMACENAMIENTO, DÉPOSITOS Y CORREOS

    2.72 2.23

    INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (NACIONAL)

    A.idades de Edición

    Producción de Programas de Radio y Televisión; Producción de Películas, Videos, Sonidos, Salas de Cine y Agencia de Noticias

    Telecomunicaciones, Difusión de Radio y Televisión (NACIONAL)

    Camarógrafos (NACIONAL)

    2.85

    2.85

    2.85

    3.14

    3.14 2.85

    2.85

    2.34

    3.14

    3.14

    ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGURO (NACIONAL)

    Casas de Empeño (NACIONAL) 3.17

    2.77 3.17

    2.77

    ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

    Centros Comerciales (con más 50 locales) (NACIONAL)

    ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (actividades de alquiler y arrendamiento) (NACIONAL)

    Renta y Alquiler de Vehículos Automotores (NACIONAL)

    A.idades de Internet Café

    ACTV. DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO (NACIONAL)

    ACTV. DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORES TURISTICOS Y SERV. RESERVA

    ACTIVIDADES DE SERVICIO A EDIFICIOS Y PAISAJES (NACIONAL)

    A.. de S.. De Mantenimiento y Cuidado de Paisajes (Jardines Áreas Verdes) (NACIONAL)

    ACTIV. DE OFICINAS ADMINIST. SOPORTE DE NEGOCIOS, Fotocopiadoras (NACIONAL)

    ACTIV. DE SEGURIDAD E INVESTIG (Agencias de Seguridad y Vigilancia) (NACIONAL)

    ACTIV. PROFESIONALES CIENTÍFICAS Y TÉCINCAS (NACIONAL)

    A.idades Veterinarias

    Firmas de Abogados, Contabilidad y Auditoría (15 empleados y más) (NACIONAL)

    Firmas de Abogados, Contabilidad y Auditoría (14 y menos empleados) (NACIONAL)

    Abogados (NACIONAL)

    Periodistas de Radio, Periódicos y Televisión (NACIONAL)

    Mecánicos de Transporte Aéreo (NACIONAL)

    Mecánicos de Transporte Terrestre (NACIONAL)

    Mecánicos de Transporte Marítimo (NACIONAL)

    3.14

    3.14

    2.85

    3.14

    2.59

    2.85

    2.85

    2.72

    1.92

    2.72

    2.72

    2.72

    2.72

    2.85

    2.64

    3.34

    3.12

    4.45

    3.12

    3.47 2.80

    3.14

    2.85

    3.14

    2.41

    2.85

    2.24

    2.72

    1.92

    2.72

    2.72

    2.72

    2.72

    2.85

    2.64

    3.34

    3.12

    4.45

    3.12

    3.47

    ENSEÑANZA (Personal Administrativo)

    2.85

    2.32

    SERVICIOS SOCIALES Y RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA

    Clínicas de Salud y Hospitales

    Técnicos de Salud (NACIONAL)

    2.85

    3.14

    3.14

    2.32

    2.34

    3.14

    ARTES ENTRETENIMIENTO Y CREATIVIDAD (NACIONAL)

    A.idades de juegos y apuestas, casinos (NACIONAL)

    G. (NACIONAL)

    2.85

    3.34

    3.14

    2.32

    3.34

    3.14

    OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

    Organizaciones Sin Fines de lucro

    Reparación y Manteamiento de Computadoras (NACIONAL)

    Reparación y Mantenimiento de Enseres de uso Personal y Domésticos

    · Pequeña Empresa

    · Gran Empresa (11 empleados o más)

    2.85

    2.72

    2.72

    2.20

    2.72

    2.32

    2.23

    2.72

    1.84

    2.72

    Propiedades Horizontales, R. (que sumen más 10 plantas) y Asoc. De Inquilinos de Viviendas Individuales (NACIONALES)

    Spas, Clínicas Estéticas

    3.14

    3.14

    3.14

    2.34

    ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS

    EXTRATERITORIALES (NACIONAL) 2.85 2.85

    Artículo 3. Las actividades económicas señaladas en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo, tendrán como referencia la "Clasificación Industrial Nacional Uniforme de todas las A.idades Económicas. 2010", de la Contraloría General de la República.

    Artículo 4. Para efecto de este Decreto Ejecutivo, la Agroindustria se define como aquella empresa que se...

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