Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Octubre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 24 de octubre de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 1052-17

Vistos:

El licenciado E.A.L.R., actuando en representación del señor E.E.M.D., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad para que se declaren frases y disposiciones insertas en los artículos 246-A, 251, 260 y 262 del Código Electoral, modificado por la Ley 29 de 29 de mayo de 2017.

Admitida la demanda, se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, para que emitiera concepto. Le correspondió al señor P. de la Administración, Licenciado R.G.M., exponer su opinión mediante Vista No.034 de 15 de enero de 2018, legible de fojas 49 a 65.

Oportunamente, se fijó en lista el negocio conforme a lo dispuesto en el artículo 2564 del Código Judicial para que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso.

Estando en trámite la demanda propuesta, el licenciado L., en representación del señor E.D.A.G.S., promovió una nueva acción constitucional en contra de otras frases contenidas en las mismas disposiciones legales previamente demandadas. En esta ocasión, fue la señora P.a General de la Nación, quien expuso su opinión mediante Vista No.11 de 20 de marzo de 2018, legible de fojas 124 a 140.

En virtud de ello, y encontrándose ambas acciones en estado de decidir, mediante Resolución de veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), visible a fojas 149 y 150, se procedió a la acumulación de las acciones constitucionales identificadas con los números de Entrada 1052-17 y 175-18, respectivamente.

Agotados los trámites de la sustanciación, corresponde a la Corte Suprema de Justicia fallar la presente Acción de Inconstitucionalidad, y a ello se pasa previa las siguientes consideraciones.

  1. DISPOSICIONES ACUSADAS DE INCONSTITUCIONAL

    La parte actora solicita que se declaren inconstitucionales las frases y disposiciones contenidas en los artículos 246-A, 251, 260 y 262 del Código Electoral, las cuales se resaltan y son del tenor siguiente:

    Artículo 246-A Las postulaciones para presidente y vicepresidente de la República por libre postulación deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

    1. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 179 de la Constitución Política y no estar comprendidas en las prohibiciones de los artículos 180, 192 y 193 de la Constitución.

    2. Presentar solicitud para iniciar el trámite de aspirante a la candidatura por libre postulación. Este trámite podrá realizarse desde un año antes de la convocatoria el proceso electoral y hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones generales.

      Una vez revisada la solicitud y de cumplir con los requisitos de ley, se emitirá una resolución motivada autorizando la entrega de libros para recolectar firmas de los iniciadores que respaldarán al interesado, quien presentará en estos una cantidad equivalente al 10% del total de adherentes necesarios para la candidatura.

      La autenticidad de las firmas será respaldada por declaración jurada de los aspirantes a la libre postulación y su huella dactilar y de los activistas acreditados por estos.

    3. Presentar con dicha solicitud la lista de candidatos a diputados del Parlamento Centroamericano, en el evento de que se postule para dichos cargos, lo cual deberá decidir al momento de presentar su solicitud de inicio de trámite.

    4. Acreditar el respaldo de la candidatura mediante firmas de adherentes, como mínimo del 1% de los votos válidos emitidos par el cargo de presidente de la República en la última elección. Los aspirantes a candidaturas por libre postulación podrán registrar adherentes hasta cuatro meses antes de la fecha de las elecciones.

      Los aspirantes a libre postulación aceptados por el Tribunal Electoral deberán presentar las firmas recogidas ante la Dirección Nacional de Organización Electoral los últimos cinco días de cada mes, desde que fueron autorizados hasta el fin del periodo correspondiente.

      Podrá registrarse como adherentes de las candidaturas por libre postulación para presidente todos los electores incluidos en el padrón electoral, estén o no inscritos en los partidos políticos.

      Los libros para la recolección de firmas de los iniciadores y de los adherentes serán diseñados y suministrados por el Tribunal Electoral.

      El aspirante a la candidatura por libre postulación para presidente podrá incluir en su solicitud el nombre de la persona que lo acompañará como vicepresidente, pero también podrá hacerlo durante el periodo de postulaciones dentro del proceso electoral.

      En cada elección, solamente podrán postularse tres candidatos presidenciales por libre postulación, que serán los que acrediten las tres mayores cantidades de adherentes.

      En cada elección, solamente podrán postularse tres candidatos por libre postulación, que serán los que acrediten las tres mayores cantidades de adherentes.

      Artículo 251. Para ejercer la libre postulación a diputado de la República será necesario el cumplimiento de los requisitos siguientes:

    5. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 153 de la Constitución Política

    6. Presentar solicitud para iniciar el trámite de aspirante a candidatura por libre postulación. Este trámite podrá realizarse desde un año antes de la convocatoria al proceso electoral y hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones generales.

      Una vez revisada la solicitud y de cumplir con los requisitos de ley, se emitirá resolución motivada autorizando la entrega de libros para recolectar firmas de los iniciadores que respaldarán al interesado, quien presentará en estos una cantidad equivalente al 10% del total de adherentes necesarios para la candidatura.

      La autenticidad de las firmas será respaldada, por la huella dactilar del índice derecho y por una declaración jurada de los que aspiran a la postulación y los activist5as acreditados por estos

    7. Acreditar el respaldo de la candidatura mediante firmas de adherentes en el circuito, como mínimo del 2% de los votos válidos emitidos en la última elección para el cargo de diputado en la respectiva circunscripción.

      Podrán registrarse como adherentes de las candidaturas por libre postulación para diputado todos los electores incluidos en el padrón del respectivo electoral, estén o no inscritos en los partidos políticos.

      Los libros para la recolección de firmas de los iniciadores y de los adherentes serán diseñados y suministrados por el Tribunal Electoral.

      El aspirante a la candidatura por libre postulación podrá incluir con su solicitud el nombre de la persona que lo acompañará como suplente, pero también podrá hacerlo durante el periodo de postulaciones dentro del proceso electoral.

      Artículo 260. Para aspirar a la libre postulación a los cargos de alcalde, de concejal o representante de corregimiento, será necesario el cumplimiento de los requisitos siguientes:

    8. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 226 de la Constitución Política

    9. Presentar solicitud para iniciar el trámite de aspirante a candidatura por libre postulación. Este trámite podrá realizarse desde un año antes de la convocatoria al proceso electoral y hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones generales.

      Una vez revisada la solicitud y de cumplir con los requisitos de ley, se emitirá resolución motivada autorizando la entrega de libros para recolectar las firmas de los iniciadores que respaldarán al interesado, quien presentará en estos una cantidad equivalente al 10% del total de adherentes necesarios para la candidatura.

      La autenticidad de las firmas será respaldada, por la huella dactilar del índice derecho y por una declaración jurada de los que aspiran a la postulación y los activistas acreditados por estos.

    10. Acreditar el respaldo de la candidatura mediante la recolección de firmas de adherentes en el distrito o corregimiento, según el cargo al que aspire, como mínimo del 2% de los votos válidos emitidos en la última elección para el cargo respectivo.

      Podrán registrarse como adherentes de las candidaturas por libre postulación para alcalde, concejal o representante de corregimiento todos los electores incluidos en el padrón electoral del distrito o corregimiento según el cargo al que aspiren, estén o no inscritos en los partidos políticos.

      Los libros para la recolección de firmas de los iniciadores y de los adherentes serán diseñados y suministrados por el Tribunal Electoral.

      El aspirante a la candidatura por libre postulación podrá incluir con su solicitud el nombre de la persona que lo acompañará como suplente, pero también podrá hacerlo durante el periodo de postulaciones dentro del proceso electoral.

      Artículo 262. En cada distrito o corregimiento para la libre postulación solo podrán ser admitidos hasta tres candidatos a alcaldes principales, hasta tres candidatos a representante de corregimiento principales y hasta tres listas por libre postulación para concejales, todos con sus respectivos suplentes. Cuando el número de aspirantes o listas sea mayor, solo calificaran como postulados los tres aspirantes o listas que, al cierre de las inscripciones, hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate clasificará el que primero hubiera obtenido la cantidad mínima de adherentes.

  2. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN EXPUESTO POR EL DEMANDANTE

    Los preceptos que se citan como infringidos son los artículos 4, 19, 135 y 137 de la Constitución Política, los cuales expresan lo siguiente:

    Artículo 4. La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.

    Artículo 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto el libre, igual, universal, secreto y directo.

    Artículo 137. Las condiciones de elegibilidad para ser candidatos a cargo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR