Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Julio de 2018

PonenteAsunción María Alonso Mojica
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Asunción María Alonso Mojica

Fecha: 12 de julio de 2018

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 427-18

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por la Licenciada M.A.Q., a favor de R.G.O.S., en contra de la F. Séptima Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTO DE LA ACCIONANTE

Manifiesta la accionante que el señor R.G.O.S. está siendo investigado por el delito de Banqueo de Capitales, investigación en virtud de la cual, la F.ía Séptima Anticorrupción de la Procuraduría de General de la Nación ordenó su conducción, pese a carecer de competencia para ello, pues en el proceso se está tramitando un recurso de apelación contra el auto mediante el cual, el juez natural de la causa penal declaró como causa compleja la investigación a la cual accede la presente acción constitucional. Por tal motivo - explica la activadora constitucional - no podía la F.ía continuar realizando actos investigativos y menos aún, ordenar la conducción del señor O.S..

Argumenta además, que la aprehensión o detención del señor O.S. debió tramitarse ante un Juez de Garantías, toda vez que se encuentra vigente el Código Procesal Penal de corte acusatorio, que impide a la F. de la causa ordenar la conducción objetada por esta vía constitucional, sin previa autorización del Juez de Garantías. Por ello, solicita, se conceda esta acción, declarando la ilegalidad de la medida de restricción de libertad dispuesta contra el señor R.G.O.S. (Fs. 1-7).

SUSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN E

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Mediante proveído de 25 de abril de 2018, se acogió la presente acción y se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la F.ía Séptima Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación (F. 9), la cual, a través de Oficio N° 189 de 25 de abril de 2018, informó que sí ordenó la conducción del señor R.O.S., mediante diligencia sumarial fechada 24 de abril de 2018, indicando que los motivos de hecho y de derecho para ella son su supuesta participación y vinculación a la infracción de las disposiciones legales contempladas en el Capítulo IV, Título VII del Libro II del Código Penal, que regula los delitos Contra el Orden Económico.

La autoridad requerida informó además que, con base en el artículo 2089 del Código Judicial, se dispuso recibir indagatoria al beneficiario de la presente acción constitucional, diligencia que se perfeccionó el 25 de abril de 2018 y tras la cual, se libró Oficio 188 de esa misma fecha, dejando sin efecto la orden de conducción atacada por esta vía.

Agrega que no tiene a sus órdenes al señor R.O.S., porque no ha dispuesto en su contra la detención preventiva, y por tales motivos, se encuentra imposibilitada de filiarlo a órdenes de esta Corporación de Justicia (F. 11).

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Atendiendo a las circunstancias anotadas, se observa que, si bien la autoridad demandada, en su respuesta, ha dejado establecido que no ordenó la detención del señor O.S., sí indica que dispuso su conducción para que rindiera indagatoria, pero que la misma se dejó sin efecto tras lograr la concurrencia del requerido, mediante Oficio No. 188 de 25 de abril de 2018.

Lo anterior quiere decir que la modalidad de la acción constitucional propuesta es la del hábeas corpus preventivo, es decir, aquel que procede cuando existe una amenaza real o cierta contra la libertad corporal y que busca que la persona no sea detenida o privada de su libertad.

Es importante destacar que la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha variado a lo largo del tiempo, desde los pronunciamientos que negaban la procedibilidad de un hábeas corpus preventivo dirigido contra órdenes de conducción, hasta aquellos que lo estiman viable.

Tal como puede observarse de los extractos jurisprudenciales que se citan a continuación, las decisiones de la Corte no sólo revelan que es total y jurídicamente viable la promoción de un hábeas corpus preventivo contra órdenes de conducción, sino que tales órdenes deben sujetarse a unos requisitos para que puedan considerarse legal y válidamente expedidas.

Como se dijo antes, en una primera fase jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia negó la posibilidad de que una orden de conducción pudiera ser atacada a través de una acción constitucional de hábeas corpus. Es representativa de este tipo de criterio, la sentencia de 18 de noviembre de 2003 que reitera el criterio expuesto en sentencia de 21 de enero de 2002, a saber: "...la acción de hábeas corpus preventiva no es el medio idóneo para impugnar órdenes de conducción". En aquella época, la Corte entendía que el hábeas corpus preventiva solamente procedía contra una orden de detención preventiva - concepto que no abarcaba a las órdenes de conducción -, siempre que no se hubiese hecho efectiva la privación de libertad de la persona contra la cual se había expedido.

Luego, en una segunda fase jurisprudencial, la Corte señaló que "...las autoridades encargadas de hacer efectiva la conducción, deben tener el cuidado de cumplir con dicha instrucción, dentro de los márgenes de la constitucionalidad, esto es, poner en conocimiento de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 22 y 25 de la Carga Magna al sujeto requerido, y además, se debe tener el esmero de causar el menor perjuicio posible, en el sentido de remitirlo inmediatamente al Despacho que lo solicita. Esto conlleva, como sentido común, en vista de que la dependencia de instrucción lo requiere en días y horas hábiles, ponderar si se podrá cumplir con la obligación de presentarlo inmediatamente al Despacho que lo urge, de lo contrario, debe postergarse la instrucción de conducción, para evitar en lo posible mantener a la persona retenida..."

En este orden de ideas, desde hace varios años existe una línea jurisprudencial que reconoce que las órdenes de conducción tienen la idoneidad y capacidad suficientes para ser...

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