Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 686-18(687-18-688-18-689-18-690-18-691-18-692-18Y693-18)

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el doctor E.M.M. en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra los Decretos N° 259, 261, 267, 292, 329, 339, 356 y 359 H.D. de 21 de diciembre de 2017, dictados por la P. de la Asamblea Nacional.

Mediante resolución de 25 de octubre de 2018, que corre de fojas 203 a 204 y reverso, se dispuso la acumulación de las distintas acciones que se habían presentado.

Aclarado este aspecto, corresponde señalar que mediante los actos atacados de inconstitucionales, se decreta por parte de la entonces P. de la Asamblea Nacional, los siguientes nombramientos:

" C.M.: Promotor Comunal

Jessica Santana: Promotor Deportivo

R.P.: Promotor Comunal

Braulio Canto: Promotor Deportivo

Mavela Ábrego: Promotor Deportivo

A.O.: Promotor Deportivo

E.B.: Promotor Deportivo

A.M.: Promotor Comunal".

Considera el recurrente que con estas actuaciones se contraviene la Constitución Política en sus artículos 150, 160, 161, 163 (numeral 6) y 278, en virtud de los siguientes argumentos:

"Concepto de la Infracción del Artículo 159 de la Constitución Política.

... la Asamblea Nacional no tiene entre sus funciones la de impulsar o promover el desarrollo comunitario ...

... no es factible que dicha entidad nombre un servidor en un cargo ajeno a las competencias y funciones de la Institución, habida cuenta que el ejercicio de un cargo público presupone la realización de prestaciones y labores asignadas al servidor con el fin de realizar una función pública atribuida por la Constitución o la Ley a dicha entidad.

Concepto de la Infracción del Artículo 160 de la Constitución Política.

... si bien es cierto que dicha entidad tiene funciones legislativas, judiciales y administrativas previstas en la Constitución Política, ninguna de esas funciones se refiere a la organización y orientación de la comunidad para la identificación y atención de sus problemas o necesidades.

Concepto de la Infracción del Artículo 161 de la Constitución Política.

... la función de promover el desarrollo comunitario no se encuentra comprendida dentro de las funciones legislativas previstas en la disposición constitucional que se cita como infringida...

Concepto de la Infracción del Artículo 163 (numeral 6) de la Constitución Política.

La precitada disposición constitucional prohíbe que la Asamblea Nacional haga nombramientos distintos de los que les correspondan de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Dicha prohibición constitucional no solo comprende la veda de nombrar a ciertos altos funcionarios distintos de los que expresamente le faculta la Constitución y la Ley, ... sino que en general, se refiere al impedimento de hacer nombramientos que no sean conformes con las funciones constitucionales legales de la Asamblea Nacional, es decir, nombramientos que recaigan sobre cargos que no guarden relación alguna con el ejercicio de una función pública otorgada por el ordenamiento jurídico a dicho Órgano del Estado.

...

Concepto de la Infracción del Artículo 278 de la Constitución Política.

Cuando una norma fundamental establezca una prohibición se aplicará en los términos que dispongan las disposiciones reglamentarias, como la Ley de Presupuesto, referentes a las Normas Generales de Administración Presupuestaria y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

... la partida presupuestaria 080-Otros Servicios Personales no se encuentra autorizada en el Presupuesto General del Estado para ser usada en el pago de salarios de servidores públicos, ya que de acuerdo con el Artículo 327 de la Ley 72 del 13 de noviembre de 2017...a la misma solo se pueden imputar los demás gastos no clasificados en las partidas del grupo de servicios personales. Luego, como los gastos de salarios de los servidores públicos se encuentran clasificados en otras partidas del grupo de servicios personales (001,002, 003 y 004 del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público), los mismos no pueden ser imputados a la partida presupuestaria 080 Otros Servicios Personales.

...

De allí que la partida 080-Otros Servicios...

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