Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Enero de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 19 de enero de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 1017-19

VISTOS:

El P.R.G.R., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto 2019, "Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público", modificada por la Resolución de Gabinete N° 84 de 9 de septiembre de 2019.

Cumplidos los trámites señalados en los artículos 2563 y siguientes del Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de resolver, a lo que se procede de acuerdo con las siguientes consideraciones.

  1. ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONAL.

En atención a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 2560 del Código Judicial, la parte actora acusa de inconstitucional la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019 "Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público", publicada en la Gaceta Oficial N° 28833-A de 6 de agosto de 2019, y su modificación, la Resolución de Gabinete N° 84 de 9 de septiembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial N° 28857-A de 10 de septiembre de 2019. Dichas resoluciones son del tenor siguiente:

"República de Panamá

CONSEJO DE GABINETE

RESOLUCIÓN DE GABINETE N° 69

De 6 de agosto de 2019

Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público

EL CONSEJO DE G. uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el M. General de Clases Ocupaciones del Sector Público es el referente técnico que contiene las descripciones de cada clase ocupacional de dicho Sector;

Que para la modernización de la Administración Pública Panameña, se hace necesario actualizar aspectos técnicos del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público, con el fin de garantizar un orden dentro de un marco de la realidad operativa institucional,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público y los respectivos M.es Institucionales, para equiparar la Educación Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, en las clases ocupaciones de los niveles 0101 al 0601.

Artículo 2. Para los efectos de la modificación dispuesta en el artículo anterior, el título quedará así:

'Educación Formal Necesaria o Experiencia Laboral Previa'

Artículo 3. Ordenar a las instituciones del Estado adecuar esta equiparación dentro de sus respectivos M.es Institucionales de Clases Ocupacionales.

Artículo 4. Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 198 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE..." (fs. 15-17).

"República de Panamá

CONSEJO DE GABINETE

RESOLUCIÓN DE GABINETE N° 84

De 9 de septiembre de 2019

Que modifica la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público

EL CONSEJO DE GABINETE,en uso de sus facultades constitucionales y legales,

(...)

RESUELVE:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 5 a la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, así:

'Artículo 5. La experiencia laboral previa en las clases ocupacionales de los niveles 0101 al 0601 no será considerada cuando se trate de profesiones reguladas por Ley Especial y en las que se exija idoneidad profesional para su ejercicio.

Esta resolución no incluirá las siguientes profesiones: médicos, enfermeras, psicólogos, médicos veterinarios, abogados, ingenieros, arquitectos, docentes y cualesquiera otras profesiones amparadas por Ley Especial o en las que se exija idoneidad profesional para su ejercicio.'

Artículo 2. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación." (fs. 18-20).

  1. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PRETENSIÓN.

    Entre otros hechos, el demandante señala que ambas resoluciones de gabinete "...desconocen que la educación tiene una base científica y utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus métodos para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia..." (f. 2).

    Continúa indicando, que los citados actos administrativos "...con el propósito manifiesto de equiparar la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, constituyen en sí mismas, una 'alquimia educativa', ya que, por virtud de una norma legal emanada del Órgano (sic) Ejecutivo, la Resolución del Consejo de Gabinete, de jerarquía inferior a la legal o constitucional, convierte a la experiencia, que tiene un valor relativo y le otorga un valor superlativo, es decir, la transforma en un título" (f. 2).

    Añade, que con la emisión de los actos acusados, el Órgano Ejecutivo ha reducido los estándares de excelencia y profesionalismo del servicio público, y ha desalentado la superación profesional y académica de los funcionarios, evadiendo su responsabilidad, ya que la educación superior es una obligación que debe ser promovida y garantizada por el Estado (f. 3).

    También afirma, que al equiparar la educación formal necesaria con la experiencia laboral previa, se atenta contra la inversión que han realizado miles de estudiantes egresados de 132 carreras que se imparten en las universidades oficiales del país, además de desvalorar la potestad fiscalizadora de la Universidad Oficial del Estado respecto de los títulos académicos y profesionales que se expidan (f. 3).

    Sigue diciendo, que tanto la ley como la jurisprudencia, en concordancia con normas del Derecho Internacional, han otorgado a la educación el carácter de derecho fundamental, que le permite a los individuos acceder a un proceso de formación personal, social y cultural de carácter permanente, sin que resulte admisible aceptar algún tipo de restricción o desconocimiento que impida su ejercicio (f. 5).

    Finalmente, expresa que los actos acusados supondrían una violación a la autonomía universitaria, ya que a través de éstos, el Órgano Ejecutivo está imponiendo el criterio para nombrar al personal en las universidades oficiales, lo cual, incluso, implicaría que "...las universidades oficiales tendrían que adecuar su Reglamento de Carrera Administrativa y M.es de Cargo, para equiparar la experiencia laboral con la educación formal, siendo éste un total contrasentido, ya que el trabajador de las Universidades Oficiales, y en especial de la Universidad de Panamá, con todas las facilidades otorgadas por la institución y laborando en ella, no necesite el grado académico por virtud de una equiparación extra universitaria, lo que equivaldría a desconocer el valor del título que ella misma emite" (f. 6).

  2. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO.

    Para el demandante, la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019 y su modificación, la Resolución de Gabinete N° 84 de 9 de septiembre de 2019, infringen, por omisión, el artículo 4 de la Constitución Política, que establece que la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional, puesto que la Asamblea Nacional ha ratificado varios convenios internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en cuyo artículo 13 se reconoce el derecho a la educación y se dispone que para lograr su pleno ejercicio, la enseñanza superior debe ser accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita (f. 9).

    De igual manera, alega que los citados actos administrativos violan, por omisión, el artículo 17 de nuestra Carta Magna, según el cual, los derechos y las garantías que ésta consagra, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. Lo anterior, porque aquéllos desconocen derechos contemplados en convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, los cuales, según lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, pueden tener jerarquía constitucional de manera excepcional, en la medida en que no contraríen los principios básicos del Estado de Derecho, las instituciones que sustentan la independencia judicial ni la autodeterminación del Estado panameño (fs. 9-10).

    También estima que las referidas resoluciones de gabinete vulneran, por omisión, el artículo 19 del Estatuto Fundamental, que estipula que no habrá fueros o privilegios, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas, "...ya que el Ejecutivo no ampara ni tutela un derecho constitucional fundamental por vía convencional" (f. 10).

    Otra de las disposiciones constitucionales que aduce transgredida, por comisión, es el artículo 91 de la Constitución Política que, entre otras cosas, señala que "La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia...". Ello, dado que en la práctica, a través de la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019 y su modificación, el Órgano Ejecutivo ha disminuido los estándares de excelencia y profesionalismo que debe brindar el Estado, por conducto de los servidores públicos, además de no promover la superación profesional y académica de éstos, evadiendo su responsabilidad de garantizar la educación superior (fs. 10-11).

    En ese orden de ideas, invoca el quebrantamiento del artículo 99 de nuestra Carta Magna, que indica que sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la ley, y que la Universidad Oficial...

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