Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Octubre de 2020
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: P.
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 28 de octubre de 2020
Materia: Inconstitucionalidad
Acción de inconstitucionalidad
Expediente: 75-2020
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Licenciada C.d.C.P.M. en su propio nombre, para que se declare inconstitucional el artículo 77 y parcialmente el artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 4 de mayo de 2015 "Que reglamenta el Título X del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y la Carrera Migratoria y deroga el Decreto Ejecutivo 40 de 16 de marzo de 2009 y el Decreto Ejecutivo 112 de 24 de febrero de 2014", publicado en Gaceta Oficial N°27777-B de 11 de mayo de 2015.
Atendido el procedimiento correspondiente, procede esta Superioridad a emitir su pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no de los preceptos legales acusados.
NORMAS ACUSADAS DE INCONSTITUCIONAL
La accionante adujo como inconstitucionales el artículo 77 y la frase del numeral 3, del artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 4 de mayo de 2015, los que expresan:
Artículo 77. El servidor público de Carrera Migratoria que se acoja a jubilación o pensión, no será considerado como personal en servicio activo, y será desacreditado del Régimen de Carrera Migratoria.
Artículo 140.La condición de servidor público de Carrera Migratoria se perderá por las siguientes causas:
· Renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente.
· Resultado positivo de prueba de consumo de drogas ilícitas, luego de permitirle un proceso de rehabilitación del uso de drogas por el término de dos (2) años.
· Jubilación, pensión por vejez e invalidez permanente.
· Condena con motivo de delito doloso, impuesta mediante sentencia ejecutoriada. (la frase resaltada es la demandada)
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VULNERADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
La activadora constitucional sostuvo que el artículo 77 acusado infringe el artículo 300 de la Constitución Política, cuyo tenor expresa: Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución. Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
Indicó, que la violación se origina al establecerse un requisito adicional a los que señala el Estatuto Fundamental, para la estabilidad o estatus de carrera migratoria como es el hecho de no tener la condición de jubilado o pensionado.
Acotó, que los servidores públicos de migración deben cumplir una serie de requisitos antes ingresar a la carrera migratoria, tales como: periodo de prueba o experiencia en el cargo; demostrar conocimiento de la legislación migratoria a través de exámenes, diplomados o cursos relacionados con dicha materia; además, del perfil académico, título de bachiller o universitario, evaluaciones de desempeño para parte de los superiores jerárquicos, de conformidad con lo que dispone el artículo 300 de la Constitución Política. De allí, que el requisito de no tener la condición de jubilado o pensionado no está contemplado en la norma suprema.
De igual manera señaló, que se vulnera el artículo 307 de la norma fundamental, que precisa:
No forman parte de las carreras públicas.
· Los servidores públicos cuyo nombramiento regula esta Constitución.
· Los Directores y S.G. de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores públicos nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos en la Ley o los que sirvan cargos ad honorem.
· El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera.
· Los servidores públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera.
· Los profesionales, técnicos o trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas y semiautónomas.
· Los servidores públicos cuyos cargos estén regulados por el Código de Trabajo.
· Los Jefes de Misiones Diplomáticas que la Ley determine.
La infracción fue sustentada en que se adiciona como nuevo criterio para excluir a servidores públicos de la carrera migratoria, el hecho de acogerse a la pensión de jubilación o de cualquier otro tipo otorgada por la Caja de Seguro Social.
Por otra parte manifestó, que la frase del numeral 3 del artículo 140 demandado, conculca el artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que desmejora las condiciones laborales y derechos adquiridos de los servidores públicos jubilados o pensionados del Servicio Nacional de Migración; de allí que la pérdida de la condición de servidor público de carrera migratoria origina una desprotección al no tenerse estabilidad laboral en los cargos, situación que los coloca como personal de libre remoción y de la cual han devenido destituciones con la aplicación de esta norma legal.
OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN
El Procurador de la Administración, D.R.G.M. en la Vista Fiscal N°265 de 19 de febrero de 2020, solicitó a esta Corporación de Justicia que declare que son inconstitucionales el artículo 77 y la frase demandada del numeral 3, del artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 4 de mayo de 2015, según las siguientes consideraciones:
En primer lugar afirmó, que...
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