Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 10 de diciembre de 2019
Materia: Inconstitucionalidad
Acción de inconstitucionalidad
Expediente: 922-19
VISTOS:
El Licenciado ANIBAL R.C.R., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 de la RESOLUCIÓN DE GABINETE N° 69 DE 6 DE AGOSTO DE 2019, "Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público", emitida por el Consejo de Gabinete, publicada en la Gaceta Oficial N° 28833-A de 6 de agosto de 2019, cuyo contenido es del tenor siguiente:
"República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
RESOLUCIÓN DE GABINETE N° 69
De 6 de agosto de 2019
Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público
EL CONSEJO DE G. uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el M. General de Clases Ocupaciones del Sector Público es el referente técnico que contiene las descripciones de cada clase ocupacional de dicho Sector;
Que para la modernización de la Administración Pública Panameña, se hace necesario actualizar aspectos técnicos del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público, con el fin de garantizar un orden dentro de un marco de la realidad operativa institucional,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público y los respectivos M.es Institucionales, para equiparar la Educación Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, en las clases ocupaciones de los niveles 0101 al 0601.
Artículo 2. Para los efectos de la modificación dispuesta en el artículo anterior, el título quedará así:
'Educación Formal Necesaria o Experiencia Laboral Previa'
Artículo 3. Ordenar a las instituciones del Estado adecuar esta equiparación dentro de sus respectivos M.es Institucionales de Clases Ocupacionales.
Artículo 4. Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 198 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE..." (fs. 10-12).
Entre los hechos que sirven de fundamento a su pretensión, el accionante señala que la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, modificó el M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público y los respectivos M.es Institucionales, equiparando al mismo nivel, la educación formal necesaria y la experiencia laboral previa. Continúa indicando, que el artículo 1 de la citada resolución establece el alcance de la modificación introducida, en el sentido que comprende las ocupaciones definidas en el M. de Clases Ocupacionales del Sector Público en los códigos 0101, 0201, 0301, 0302, 0401, 0402, 0403, 0501, 0502, 0503 y 0601; y que el artículo 2 iguala carreras que requieren idoneidad a la experiencia laboral previa. Expresa, además, que el código 0502 incluye puestos de análisis técnicos de alto nivel de calificación, tales como: Ingenieros, Economistas, Psicólogos, Financistas, Abogados, Arquitectos, Médicos, Químicos, Periodistas y puestos de equivalente nivel de importancia (f. 2).
Seguidamente, el activador constitucional considera que con la equiparación de la educación formal necesaria con la experiencia laboral previa, se infringe el artículo 40 de la Constitución Política, que dispone que "Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión y oficio sujeta a los reglamentos que establezca la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba