Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Marzo de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 23 de marzo de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 93262-2020

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado V.B.R., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare inconstitucional la frase "se ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional con excepción de las siguientes actividades..."contenida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 500 del 19 de marzo de 2020.

Advierte el recurrente que la norma demandada viola los artículos 40 y 47 de la Constitución Política de la República de Panamá, por cuanto supone una restricción absoluta al libre ejercido de las profesiones u oficios, ya que producto de que las personas no pueden gozar de su derecho de libertad, éstas no podrán realizar actividades técnicas y profesionales; ni disponer de sus propios bienes muebles e inmuebles para explotar y desarrollar una actividad económica.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ahora bien, luego del análisis correspondiente, esta Corporación es del criterio que en el caso que nos ocupa, la presente acción constitucional no puede ser acogida, ya que el Decreto Ejecutivo N° 500 de 19 de marzo de 2020, "Que aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la Pandemia por la enfermedad Coronavirus COVID-19 en el país", publicado en la Gaceta Oficial N° 28985-A del 20 de marzo de 2020, había perdido vigencia, perdió vigencia, desde antes que se diera la presentación de la demanda el 28 de diciembre de 2020.

Advierte el P. que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 500 de 19 de marzo de 2020, preceptúa lo siguiente:

"Artículo 4. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a las 11:59 P.M. del 20 de marzo de 2020 y tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios".

Como se puede observar claramente, dicho artículo estableció la vigencia del Decreto Ejecutivo N° 500 de 19 de marzo de 2020, por treinta (30) días calendarios, contados a partir de las 11:59 p.m. del 20 de marzo de 2020; por consiguiente la vigencia de este Decreto Ejecutivo se extendió hasta el día 19 de abril de 2020, a las 11:59 p.m; por lo tanto, después de ese día desapareció el objeto de pronunciamiento frente a lo solicitado por el accionante.

Es de...

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