Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Abril de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 05 de abril de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 92152021

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la demanda deinconstitucionalidad formulada por el licenciado E.H.R., en representación de NOMBRE 1, contra la Resolución No.4 del 11 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Familia de la provincia de Los Santos.

La Resolución atacada a través de la presente acción, emitida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Familia de la provincia de Los Santos, dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, quien suscribe, el TRIBUNAL DE APELACIONES Y CONSULTAS DE FAMILIA DE LOS SANTOS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

REVOCA EN TODAS SUS PARTES los puntos "SEGUNDO" y "TERCERO" de la parte resolutiva del Auto N°080, de veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Juzgado Municipal del Distrito de Los Santos dentro del proceso de alimentos instaurado por la señora NOMBRE 1 en favor de sus hijos NOMBRE 3 y NOMBRE 4, habidos con el señor NOMBRE 2.

Se mantienen los puntos "PRIMERO" y "CUARTO" del Auto N°.080, de veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), por no haber sido objeto del recurso de apelación.

DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 377, 382, 805 y ss del Código de Familia.

El promotor de la acción constitucional, luego de una exposición de los hechos más relevantes del proceso de alimentos instaurado por NOMBRE 1 a favor de sus hijos habidos en común con el señor NOMBRE 2, enuncia la vulneración del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Así, la parte actora plantea que la resolución demandada viola todos los preceptos del debido proceso, puesto que sin razón alguna y sin mediar información previa, vertida por alguna de las partes o que emergiera del proceso, el J. Sustanciador (Sala Unitaria) del Tribunal de Apelaciones de Familia del Circuito Judicial de Los Santos, ordenó, de manera inconfundiblemente subjetiva, la incorporación de copia debidamente autenticada del Acta de Audiencia (celebrada el 20 de septiembre de 2019 y su continuación el 24 del mismo mes y año), la cual corresponde a un proceso de Divorcio, en el que figuran las mismas partes que ocupan la causa objeto de esta acción constitucional.

Señala el apoderado judicial de la demandante que el proceder antojadizo del J. sustanciador (Sala Unitaria) y, posteriormente, en concordancia con el otro J. miembro (J. lector) del Tribunal de Apelaciones y Consultas de Familia del Circuito Judicial de Los Santos, llevan a que su representada quede en indefensión, pues, fueron procesalmente asaltados con la denunciada incursión probatoria, la cual no cuenta con justificación alguna.

Agrega, que según el espíritu del artículo 66 de la Ley 42 de 2012, General de Pensión Alimenticia, y sus modificaciones no se debe, ni se puede traer a...

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