Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 22 de diciembre de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 686-17

VISTOS

El Licenciado R.R.D., actuando en su propio nombre y representación, ha promovido formal demanda de inconstitucionalidad en contra de la frase "abogados, contadores públicos autorizados y" contenida en el primer párrafo del artículo 24 de la ley 23 de 27 de abril de 2015,que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial No. 27768 B del 27 de abril de 2015.

FRASE DEMANDADA DE INCONSTITUCIONAL

Quien propone la acción constitucional, es del criterio que la frase "...abogados, contadores públicos autorizados y..." contenida en el primer párrafo del artículo 24 de la ley 23 de 27 de abril de 2015,que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones, es violatoria de los artículos 19, 40, 220 (numerales 3 y 4) y 300 de la Constitución Política de nuestra República.

El activador constitucional pretende la inconstitucionalidad de la frase mencionada en el párrafo que antecede, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 24. Actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios solo estarán sujetos a supervisión de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financiero cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente las actividades siguientes:

  1. Compraventa de inmueble.

  2. Administración de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente.

  3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.

  4. Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías.

  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, como fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomiso y demás.

  6. Compraventa de personas jurídicas o estructuras jurídicas.

  7. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogado, actúe como director apoderado de una compañía o una posición similar, con relación a otras personas jurídicas.

  8. Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad.

  9. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como un accionista testaferro para otra persona.

  10. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como participante de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.

  11. La de agente residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de conformidad con las leyes de la República de Panamá." (Negrita del Pleno)

    DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El gestor de la demanda establece como normas constitucionales transgredidas los artículos 19, 40, 220 (numerales 3 y 4) y 300 de la Carta Magna, las cuales pasamos a transcribir:

    Artículo 19. No habrá fueros ni privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas política.

    Artículo 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.

    Artículo 220. Son atribuciones del Ministerio Público:

    1...

    2...

    3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes.

    4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.

    5...

    6...

    "Artículo 300. Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución.

    Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio."

    En cuanto al concepto de la infracción, el petente alega que los tres primeros artículos citados fueron transgredidos de forma directa por comisión, en tanto, el último de ellos, señala, fue violado por indebida aplicación.

    Como introducción, advierte el demandante que el artículo 24 de la ley 23 de 27 de abril de 2015 invade los derechos y obligaciones que tienen los abogados con sus clientes, tal como lo señala la ley especial que rige la profesión de abogados en Panamá y que es por la única que pueden ser sancionados. Agrega, que en ningún apartado de dicha ley se contempla que los abogados deben reportar a ninguna entidad las actividades de sus clientes y mucho menos hacer investigaciones o debidas diligencias ampliadas o extendidas contra sus propios clientes.

    Más adelante indica que la ley quiere obligar a los denominados profesionales sujetos a supervisión a realizar actividades de investigación, propia de entes ya contemplados en la Constitución, como lo es el Ministerio Público, la Contraloría General de la Nación o la Fiscalía de Cuentas; además regular la profesión y convertir a abogados y contadores públicos autorizados en empleados a tiempo completo del sistema, creándose la Intendencia radicada ahora en el Ministerio de Economía y Finanzas.

    En cuanto al artículo 19 de la Carta Magna, manifiesta que se está desconociendo que no se puede discriminar a la persona o someterla a tratos diferentes al resto de la población, por encontrarse en una condición diferente.

    En ese sentido, explica que la ley 23 de 2015 se dio a la tarea de poner a dos profesiones a realizar trabajos de investigación y de recaudación de pruebas a costas de sus clientes, exigencia que no se le exige a médicos, arquitectos, ingenieros o economistas, corredores de bienes y raíces, etc., los cuales también pueden tener relación alguna con personas dedicadas a la trata de blanca, terrorismo, lavado de activos, entre otras actividades ilícitas; adicional que se establece una escala de sanciones que no le son aplicadas a otras profesiones que pueden manejar información sensitiva de clientes.

    Por su parte, referente a los numerales 3 y 4 del artículo 220 de la Constitución Política, precisa que la transgresión ocurre cuando se dispone de cosas contrarias, como atribuirle funciones de investigación, ya sea de índole penal o administrativa a los abogados y contadores públicos autorizados, ya que deben investigar a clientes y reportarlos a entidades, elaborar listas de acciones y recabar documentos que comprueben un ilícito, como si esa facultad no la realizara el Ministerio Público.

    Seguidamente, cuando desarrolla el concepto de la infracción que guarda relación con el artículo 40 constitucional, señala que la violación ocurre porque la norma de menor jerarquía establece requisitos y obligaciones, al punto de regular la actividad de los abogados, exigiéndole determinados comportamientos, como lo son realizar labores propias de entes estatales de investigación, recaudador de pruebas o documentos, e incluso con facultades no otorgadas por la Constitución.

    Por otro lado, menciona que la infracción al artículo 300 de la Carta Magna se produce porque se está incluyendo una obligación para todos los abogados y contadores públicos autorizados, que deban realizar labores propias de empleados o funcionarios públicos, pues se le somete a una instancia supervisora y se les establece pautas de cómo llevar su actividad, al punto que se les dice que deben crear departamentos de debida vigilancia que deben reportar las situaciones anómalas.

    Concluye el petente solicitando que se declare que la frase censurada es inconstitucional.

    OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

    Admitida la demanda de inconstitucionalidad bajo estudio, se procedió a correr traslado al Procurador General de la Nación, para dar cumplimento a la exigencia del artículo 206 de la Constitución Política.

    El criterio del agente del Ministerio Público, es que la frase "abogados, contadores públicos autorizados y" contenida en el primer párrafo del artículo 24 de la ley 23 de 27 de abril de 2015,que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones, no es inconstitucional, por las razones que se reproducen de seguido:

    "Luego de este preámbulo, en lo que respecta a la infracción indicada, correspondiente al artículo 19 de la Carta Magna, considero prudente citar lo que ha indicado la Máxima Corporación de Justicia sobre la tutela de la norma constitucional:

    ...

    No se observa que la frase atacada de inconstitucional, establezca discriminación alguna o privilegio para el sector de los profesionales abogados o contadores públicos autorizados, sino que distingue a las personas que realizan estos servicios, como sujetos obligados no financieros, ya que por el carácter vulnerable de ciertas actividades que estos brindan a sus clientes, puede surgir el riesgo de que sean utilizadas por el crimen organizado para la legitimación de activos ilícitos; y precisamente, la Ley 23 de 2015 tiene entre sus fines prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, adecuándose a los convenios internacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR