Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 24 de noviembre de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 39609-2021

VISTOS:

El licenciado V.D.T.M., actuando en nombre y representación de la UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC), ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley No. 24 de 27 de abril de 2015 "Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010, sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial", publicada en la Gaceta Oficial No. 27768-A de 27 de abril de 2015.

Cumplidos los trámites de reparto, el Magistrado Sustanciador dictó Providencia de 25 de mayo de 2021, mediante la cual se admitió esta pretensión constitucional, por cumplir con los requisitos mínimos de toda demanda de Inconstitucionalidad, se le corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración, y luego de surtido dicho trámite, se procedió a conceder el término legal para la presentación de los alegatos, oportunidad que fue aprovechada por la firma forense ALEMÁN, CORDERO, G.&.L., actuando en nombre y representación de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A.(.COPA), y por el licenciado O.S., actuando en su propio nombre y representación.

  1. NORMA ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

    La acción procesal que nos ocupa plantea ante este Tribunal Constitucional, la Inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley No. 24 de 27 de abril de 2015 "Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010, sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial", publicada en la Gaceta Oficial No. 27768-A de 27 de abril de 2015, cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Artículo 2. El artículo 7 de la Ley 89 de 2010 queda así:

    Artículo 7. Cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral otorgará el permiso de trabajo, sin otros requerimientos, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, el cual tendrá una duración de seis años.

    El permiso de trabajo otorgado conforme al párrafo anterior se podrá renovar por dos periodos sucesivos adicionales de igual duración, siempre que la aerolínea o empresa en desarrollo mantenga un mínimo del 85% de trabajadores panameños del total de su personal y siga llenando las condiciones señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la presente Ley, o mientras no exista el suficiente número de pilotos panameños con el perfil señalado en el primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley para satisfacer plenamente los requerimientos operativos de las aerolíneas nacionales".

  2. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ALEGAN COMO INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El proponente de la presente acción arguye que el artículo 2 de la Ley No. 24 de 27 de abril de 2015 "Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010, sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial", publicada en la Gaceta Oficial No. 27768-A de 27 de abril de 2015, debe ser declarado inconstitucional porque trasgrede los artículos 14, 19, 20, 32, 73 y 163, numeral 1 de la Constitución Política de Panamá, normas constitucionales que son del tenor siguiente:

    "Artículo 14. La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país".

    Según el demandante, el artículo 2 de la Ley No. 24 de 27 de abril de 2015, vulnera el artículo 14 de la Constitución Política, de manera directa por omisión, ya que "el texto acusado de inconstitucional obvia el mandato constitucional al permitir que la inmigración afecte el campo laboral de los pilotos panameños, con el otorgamiento de un privilegio a un grupo de extranjeros pilotos, como lo es un marco especial para la extensión de la emisión de los permisos de trabajo para poder laborar en el territorio nacional".

    El activador constitucional manifiesta además que la norma legal demandada vulnera el artículo 14 constitucional citado porque "promueve que un grupo particular de extranjeros pilotos pueda (sic) tener ventaja sobre los nacionales, aduciendo la falta de pilotos nacionales con el perfil requerido por las aerolíneas para satisfacer plenamente los requerimientos operativos".

    El accionante sigue señalando que "se desconoce el factor social que la Constitución pone por delante en cuanto a la protección del trabajador nacional y que en los actuales momentos toma mayor relevancia, si se toma en cuenta la difícil situación económica y social desfavorable de muchos pilotos panameños, muchos de ellos hasta en condición de desempleo, contratos suspendidos o salarios reducidos, producto de la pandemia del coronavirus Covid-19".

    "Artículo 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

    De acuerdo con el activador constitucional la norma legal demandada "viola el principio constitucional de que no habrá fueros ni privilegios... al otorgar mayores ventajas a unos extranjeros que a otros".

    El propulsor constitucional expone que "El Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999, por medio del cual se reglamentan los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971, que autoriza permisos de trabajo a trabajadores extranjeros, establece los requisitos que debe cumplir la solicitud de permiso de trabajo para el trabajador extranjero experto o técnico dentro del quince porciento (sic) del personal especializado y enumera los documentos que debe acompañar la mencionada solicitud".

    En ese mismo orden, asegura que "El mismo decreto también establece que los permisos de trabajo para trabajadores expertos o técnicos temporales se otorgan por un período de tres meses hasta un año, por lo que lo contenido por el Artículo 2 de la Ley 24 de ofrecer permisos de trabajo hasta por 18 años, infringe el Artículo 19 de la Constitución y crea un fuero y privilegio para una grupo de extranjeros en particular dentro de la industria de la aviación".

    "Artículo 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en casos de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales".

    Para sustentar la infracción del artículo 20 de la Constitución Política, el accionante manifiesta que "La norma denunciada por inconstitucional infringe el contenido del Artículo 20 de nuestra Carta Magna, al no respetar su letra y espíritu, ya que la contratación de pilotos extranjeros en un porcentaje mayor a lo que ya establece el Código de Trabajo y sus reglamentos, ofrece una ventaja para la contratación de pilotos extranjeros, por encima de los nacionales".

    "Artículo 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria".

    En cuanto a la vulneración del artículo 32 Constitucional, el recurrente explica que "la Ley acusada de inconstitucional, trastoca los lineamientos y principios que la Constitución otorga al desarrollo de la ley y los reglamentos para llevar a cabo los trámites legales laborales y migratorios de todos los extranjeros en Panamá. Se viola el principio del debido proceso, porque ya existe un procedimiento administrativo establecido en la ley que regula el trámite para que los extranjeros puedan tramitar un permiso de trabajo".

    Explica el propulsor constitucional que "El Código de Trabajo de la República de Panamá,... establece cuales (sic) son los requisitos básicos y los tiempos para que un extranjero pueda optar por un permiso de trabajo en el país. Lo propio ocurre con la legislación migratoria, esta (sic) determina los requisitos y todos los trámites que un extranjero debe seguir para legalizar y regularizar su permanencia en el territorio nacional. Por lo que la Ley 24, al excederse en beneficiar con hasta 18 años la vigencia de los permisos de trabajo para los pilotos extranjeros, viola la Constitución y, de paso, contradice el Código de Trabajo, texto de carácter laboral que establece que, tratándose de servicios que requieran preparación técnica especial, los permisos de trabajo tendrán una duración de tres años y susceptibles de un máximo de dos prórrogas".

    "Artículo 73. Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional."

    De acuerdo con el activador constitucional, el artículo impugnado infringe el artículo 73 de la Constitución Nacional, de manera directa por omisión, pues "el Artículo 2 de la ley de marras otorga una mayor potestad al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) para que esta institución ofrezca permisos laborales a los pilotos extranjeros de seis años prorrogables, por dos períodos iguales hasta por 18 años, lo que nos parece un exabrupto jurídico, que inclusive, está por encima de lo que determina el Código de Trabajo, leyes y decretos laborales que regulan la inmigración de extranjeros en Panamá. Con la norma acusada de inconstitucionalidad se desprotege al piloto nacional en materia laboral y se atenta contra el derecho de los panameños".

    Señala además el activador constitucional que "La norma acusada de inconstitucional concede y deja a la discrecionalidad de las aerolíneas nacionales...

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