Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Febrero de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 08 de febrero de 2022

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 126683-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por la Firma Forense C.E.C.G. y Asociados, en representación de la Honorable Diputada Y.Á. Smith, con el fin de que se declare inconstitucional la Resolución N°12-2021-ADM de diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Pleno del Tribunal Electoral, mediante la cual se DESESTIMA la impugnación promovida por los L.C.P. y A.V., en representación de Y.Á., M.V., L.B., D.B., A.C., L.A., J.M.H. y N.J., para que se revoque la decisión del Presidente del Partido Cambio Democrático consistente en negar la solicitud para la convocatoria a una Convención Nacional Extraordinaria.

Señala el demandante, a manera de antecedentes, que múltiples convencionales del Partido Cambio Democrático solicitaron convocatoria a una Convención Nacional Extraordinaria con el propósito de elegir una nueva Junta Directiva antes del vencimiento de su periodo actual, realizándose esta solicitud en cumplimiento de los procedimientos establecidos tanto en la Ley Electoral como en los Estatutos del partido.

Que la anterior solicitud fue admitida por el Tribunal Electoral mediante Resolución de veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), corriéndola en traslado al Representante Legal del Partido, al Presidente de la Junta Directiva y del Directorio del Partido Cambio Democrático, y a la Fiscalía General Electoral, para que rindieran sus descargos. En la misma Resolución, se ordenó la publicación de la Demanda para citar a cualquier convencional que se sintiera afectado, a fin de que cumplidos los trámites legales, las partes en audiencia y con comparecencia de la Fiscalía Electoral pudieran sustentar sus posiciones.

Empero, luego de surtidos los traslados, el Tribunal Electoral procede a emitir la Resolución demandada, incumpliendo los trámites de Ley y desconociendo la voluntad popular de los miembros del Partido Cambio Democrático.

Así las cosas, estima que la Resolución N°12-2021-ADM de diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Pleno del Tribunal Electoral, transgrede los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 135, 138, 32 y 17 de la Constitución Política de la República de Panamá (orden definido por el demandante en su escrito).

En cuanto al artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considera el demandante que ha sido vulnerado en forma directa por omisión, en vista de que la Ley Electoral establece, para procesos como el que da génesis a la Resolución impugnada, la celebración de una audiencia previa a la toma de la decisión de rigor. Reitera, que no se celebró dicha audiencia, transgrediéndose de esta forma el Debido Proceso legal.

El...

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