Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Enero de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 28 de enero de 2022

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 104866-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por el Licenciado J.A.M.B., actuando en nombre y representación de la sociedad anónima Luna Brillante, S.A. contra la Resolución No. 201-1449 de 16 de marzo de 2018, expedida por el Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta Corporación de Justicia observa que la presente acción de Inconstitucionalidad se interpone contra la Resolución No. 201-1449 de 16 de marzo de 2018, expedida por el Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual se decide lo siguiente (fs. 39, 40 y 41 del C. de Amparo):

"PRIMERO: EXIGIR al contribuyente LUNA BRILLANTE, S.A. con RUC 48149-88-309958 DV 43 y dirección fiscal en en(sic) urbanización avenida B., B.E., al lado del Hotel Hard Rock, corregimiento S.F., distrito y provincia de Panamá, teléfonos 390-5563/215-5724, representada legamente por el señor R.S.E.T., con cédula de identidad personal N-19-1459, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON 72/100 (B./44,546.72) nominal y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS CON 67/100 (B/.4,454.67) de recargo, en concepto de Aviso de Operación para el periodo fiscal 2016, tal como se ha detallado en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO

INFORMAR al contribuyente que los intereses serán liquidados a la presentación de esta resolución para su pago.

TERCERO

ADVERTIR al contribuyente que en contra de la presente resolución caben en la vía gubernativa los recursos de reconsideración y de apelación. El recurso de reconsideración deberá ser presentado y sustentado ante la Dirección General de Ingresos dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

El recurso de apelación deberá ser presentado y sustentado ante el Tribunal Administrativo Tributario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración."

Señala el activador constitucional en el desarrollo fáctico de su demanda que, la Dirección General de Ingresos lo notifica, a través de la Nota No. 713000000126 de fecha 21 de junio de 2017, del hecho que llevaría a cabo una auditoría integral de todas sus operaciones de los años 2014, 2015 y 2016. Realizada dicha Auditoria, la Dirección General de Ingresos emite la Resolución No. 201-1449 de fecha 16 de marzo de 2018 (acto censurado de inconstitucional), mediante el cual se resolvió expedir liquidación adicional en contra de la empresa, en concepto de Aviso de Operación.

Indica el actor que, la resolución impugnada vulnera el derecho fundamental del debido proceso por partida doble, toda vez que, incurre en las siguientes omisiones: (a) por un lado, la ausencia de notificación de la diligencia de cierre o informe final de auditoria que contenía el resultado de la investigación, el cual debió ser notificado de acuerdo al numeral 2 y 6 del artículo 155 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 y; (b) por otra parte, la indebida notificación de la Resolución 201-1449 de fecha 16 de marzo de 2018, por parte de la Dirección General de Ingresos.

Arguye el actor que es un proceder contrario a la buena fe que la Dirección General de Ingresos haya incurrido en deficiencias e incongruencias en todo el proceso seguido a la sociedad que representa sin darle la oportunidad a oponerse sobre los aspectos técnicos de fondo errados, que contiene claramente la Resolución demandada de inconstitucional.

Identifica como normas constitucionales infringidas el artículo 32 (debido proceso), artículo 20 (Principio de Igualdad) y artículo 52 (Principio de Reserva de la Ley Fiscal); todos de la Constitución Política, así como el artículo 8 de la Convención...

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