Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2022

PonenteJosé Eduardo Ayú Prado Canals
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 21 de abril de 2022

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 123623-2021

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la firma de abogados M., C.&.C., en representación de FUNDACIÓN GREEN LINE DELUXE y FUNDACIÓN PANAMERICANA Y DEL CARIBE, contra la sentencia de primera instancia N°64-C de 5 de agosto de 2019, dictada por la Juez Primera de Circuito Civil, de la provincia de Bocas del Toro.

Si bien lo atacado por esta vía es toda la sentencia identificada, sólo citaremos algunos aspectos de su parte resolutiva:

"PRIMERO: SE ACCEDE A LAS PRETENCIONES (sic) DEL DEMANDANTE Y SE DECLARA PROBADO EL INCIDENTE DE LEGITIMIDAD PASIVA promovido por BADRAN MOHAMAD DAR JBARA...

SEGUNDO

SE DECRETA LA VENTA DE BIENES EN COMUN...".

Según las proponentes, dicha decisión judicial vulnera la Constitución Política en sus artículos 19 y 47.

Respecto a la primera de estas disposiciones, se señala como concepto de infracción lo siguiente:

"La sentencia de primera instancia N°.64-C de 5 de agosto de 2019, violó el principio constitucional de igualdad en concepto de violación directa por comisión; toda vez que fundó un privilegio a favor del demandante disidente que escogió no permanecer en la copropiedad de bienes, frente los (sic) demandados que tienen ánimo de permanencia en ella.

...

La desigualdad como valor contrario a la Constitución, en el caso puntual de la sentencia de primera instancia N°. 64-C de 5 de agosto de 2019, se produjo porque la legislación civil garantiza al codueño plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento en el evento que desee salirse de la copropiedad; razón por la (sic) Sentencia acusada de inconstitucional, bien pudo ordenar a R.M.J.M. que ejerciera los derechos que le confiere la legislación civil para ceder o enajenar su parte y no colocar a FUNDACION PANAMERICANA Y DEL CARIBE Y FUNDACION GREEN LINE DELUXE en posición de soportar la extinción de su dominio o derecho de propiedad en virtud de una voluntad contraria o disidente".

En relación al artículo 47 de la Constitución Política, el planteamiento de quienes accionan se centra en que:

"La sentencia de primera instancia N°.64-C de 5 de agosto de...

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