Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Marzo de 2022

PonenteMaría Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Cristina Chen Stanziola

Fecha: 24 de marzo de 2022

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 124588-2021

VISTOS:

Pendiente de resolver admisibilidad, se encuentra la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Julio F.M.H., de la Firma Forense MACÍAS, CASTILLO & CO, actuando en nombre y representación de B.M.D.J., contra la Sentencia de 13 de noviembre de 2020, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, dentro del Proceso Ordinario de División de Bien Común propuesto por R.M.J.M., contra B.M.D.J. y J.M.T.W. o W.J.T..

Es preciso indicar que mediante la citada resolución judicial, dicha Colegiatura resolvió el recurso de apelación que el Licenciado V.H.G. De Obaldía, apoderado judicial de R.M.J.M., interpuso contra la Sentencia N° 7-C de 28 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de la Provincia de Bocas del Toro, Ramo Civil, a través de la cual se resolvió declarar no probada la pretensión procesal del demandante.

Por medio de aquel fallo de segunda instancia (Sentencia de 13 de noviembre de 2020), contra el cual se ha presentado esta demanda de inconstitucionalidad, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL decidió lo que a seguidas se copia:

"...REVOCA la sentencia N° 7-C de 28 de enero de 2019 proferida por el Juzgado Primero del Circuito, Ramo Civil, de la provincia de Bocas del Toro, dentro del proceso sumario de división de bien común, interpuesto por R.M.J.M. en contra de B.M.D.J. y J.M.T.W. o Wajehbara Taiser, en consecuencia ACCEDE A LA PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, por tanto, DECRETA LA VENTA de los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca N°8048 (F), Código de Ubicación 1101, de la Sección de la Propiedad, provincia de Bocas del Toro, con una superficie de 223 mts 2+95.8 dm2, con los siguientes linderos Norte: Municipio; Sur: Municipio; Este: Municipio; Oeste: BF, CO. 2. Finca N° 4404 (F), Código de Ubicación 1101, de la Sección de la propiedad, provincia de Bocas del Toro, con una superficie de 802 mts 2+ 54 dm2, con los siguientes linderos: Norte: Avenida 17 de abril. Sur: Calle de asfalto. Este: terreno municipal de la finca N° 3765 y Oeste: terreno municipal de la finca N° 3765. 3. Finca N° 4100 (F), Código de Ubicación 1101, de la Sección de la Propiedad, provincia de Bocas del Toro, con una superficie de 387.15 mts 2, con los siguientes linderos: Norte: Lote # 17, resto de la finca # 3765. Sur: Lote # 19 y resto libre de la finca # 3765. Este: terreno municipal de la finca # 3765 y Oeste: Calle de asfalto. 4. Finca N°4393 (F), Código de Ubicación 1101, Sección de la Propiedad, provincia de Bocas del Toro, con una superficie de 1,000.49 mts 2, con los siguientes colindantes: Norte: Avenida 17 de abril. Sur: Lote # 17, Finca # 4568, lote # 18, Finca # 4100. Este: Lote # 4, lote municipal parte de la finca # 3765. Oeste: Lote # 2, lote municipal parte de la finca # 3765; todas ubicadas en el corregimiento de Changuinola, provincia de Bocas del Toro.

Se ordena el REMATE de los antes descritos bienes inmuebles teniendo como base los siguientes valores establecidos por el perito del tribunal: Finca N° 8048 (F), por la suma de B/.77,595.00. Finca N° 4404 (F), por la suma de B/.371,691.80. Finca N° 4100 (F) por la suma de B/. 123,888.00 y la Finca N° 4393, por la suma de B/.612,212.50.

Sin costas de segunda instancia." (Cfr. fs. 30-31 del expediente). (Lo resaltado es nuestro).

Tal pronunciamiento se basó, en lo medular, en las siguientes consideraciones:

"La Sala considera que en la presente controversia civil, la prueba pericial practicada tiene la idoneidad para acreditar de manera indubitable que no es posible la división material de los bienes inmuebles que se describen en la demanda presentada por el señor R.M.J.M., en razón de que esta acción podría implicar una real y concreta afectación a las propiedades, atendiendo que sobre las fincas que se pretenden fraccionar existen mejoras consistentes en locales comerciales cuya actividad resultaría menoscabada considerando las características propias de las mismas.

...

Ante las conclusiones de la aludida prueba pericial acopiada en la presente causa civil, la cual se sustenta en deducciones lógicas y razonables, y ante la ausencia de pruebas científicas que le resten eficacia, este tribunal de alzada considera que tal y como lo decidió la Juez A quo, no es procedente decretar la división material de las fincas identificadas con los folios reales 8048, 4404, 4100 y 4393, todas con el Código de Ubicación N° 1101, localizadas en el corregimiento de Changuinola, distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, por lo que resulta de lugar mantener este específico extremo de la resolución judicial impugnada.

Un aspecto a destacar en el presente proceso de división de bien común, es que ambos recurrentes coinciden en sus argumentos de alzada que ante la imposibilidad de fraccionamiento de las fincas que poseen en común las partes, se ordene la venta de los referidos bienes, y la respectiva distribución equitativa entre los comuneros del valor obtenido de dicha venta, medida que resulta viable considerando que...

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