Fallo de la Corte Nº S/N de 19 de marzo de 2009, 'ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA LICENCIADA NIEVES KARINA CERRUD VIGIL, CONTRA LOS ARTÍCULOS 52 Y 17 NUMERAL 17 DE LA LEY 106 DE 8 DE OCTUBRE DE 1973 'SOBRE EL RÉGIMEN MUNICIPAL'.

REPUBLICA DE PANAMA

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-PLENO

PANAMÁ, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009).

VISTOS

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Licenciada Nieves Karina Cerrud Vigil, contra los artículos 52 y 17 numeral 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 "Sobre el Régimen Municipal".

Cumplidos con los trámites correspondientes el Pleno procede a pronunciarse entorno a la constitucionalidad o no de las normas demandadas.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VULNERADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La demandante estimó como conculcado el artículo 242 numeral 8 de nuestra Carta Magna, que a la letra expresa:

"ARTICULO 242. Es función del Consejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a:

...

8. La ratificación del nombramiento del Tesorero Municipal que haga el Alcalde. "

Al respecto, la accionante manifestó, que este precepto constitucional es infringido en concepto de violación directa, puesto que el Acto Legislativo N°1 de 2004, mediante el cual se reformó la Constitución Política, dispuso en el artículo 242, numeral 8, que es el Alcalde a quien corresponde nombrar al Tesorero Municipal y su ratificación debe efectuarla el Consejo Municipal.

Luego entonces, advierte la amparista, que el Consejo Municipal carece de competencia para nombrar al Tesorero Municipal por sí mismo, tal como lo contemplan los artículos acusados de inconstitucionales.

En virtud de lo anterior, solicitó a esta Corporación de Justicia decrete la inconstitucionalidad de los artículos 17 numeral 17 y 52 de la Ley N°106 de 8 de octubre de 1973.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Licenciado Oscar Ceville, Procurador de la Administración, mediante Vista N° 391 de 1° de noviembre de 2005, expuso las siguientes consideraciones:

En primer lugar, indicó que los artículos demandados de inconstitucionales, ciertamente son contrarios al artículo 242 numeral 8 de nuestra Carta Magna, no obstante, aclara que en el análisis que nos ocupa, existe contradicción entre una ley y una reforma constitucional.

En ese sentido expone, que la cláusula derogatoria esgrimida en el artículo 326 de la Constitución Política si bien es imperativa, no impide el ejercicio de la acción de control de la constitucionalidad, toda vez que la derogación y la declaratoria de inconstitucionalidad varían...

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