Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Diciembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Asignado el negocio por reglas de reparto, se procede a escrutar el contenido del escrito que abriga la herramienta de tutela constitucional a objeto de verificar si aquel satisface los presupuestos que autorizan su admisión.

ANÁLISIS DEL PLENO

La advertencia de inconstitucionalidad es un instrumento de apología de la N.N. a través de la cual el constituyente otorgó a los sujetos que intervienen en un juicio la posibilidad de replicar la legitimidad constitucional de los instrumentos normativos que puedan ser invocados para resolver el caso.

Frente a los presupuestos originales, la inteligencia del artículo 206 de la Constitución ha permitido que esta instancia jurisdiccional, actuando como Tribunal Constitucional, haya establecido que la advertencia de inconstitucionalidad pueda ser invocada una vez por instancia, contra aquellas normas, con sustracción a su naturaleza sustantiva o procesal, que puedan tener una incidencia directa e inmediata en la suerte o destino final del proceso o bien, que puedan ser utilizadas como soporte normativo de la decisión.

En el caso bajo examen, aún cuando la juzgadora primaria avala que la norma impugnada, numeral 7 del artículo 100 de la Ley 45 de 2007, puede ser utilizada para resolver el objeto de la controversia, lo cierto es que para el Pleno no existe suficiente evidencia de esa relación.

Ello es así, pues, en síntesis, la norma impugnada si bien posee una prerrogativa, asistencia legal para el consumidor, no se aprecia de ella algún derecho que pueda ser reconocido reclamado o reivindicado dentro de las clásicas solicitudes que pueden presentarse en el ámbito de la protección al consumidor o bien en el fondo de la controversia dentro de la cual se promueve la iniciativa constitucional.

Siendo así, es oportuno advertir que aunque el derecho de acudir ante los espacios jurisdiccionales no debe aparecer anclado a radicales presupuestos formales, pues ello podría comprometer la eficacia de una de las prerrogativas derivadas del debido proceso, lo cierto es que para invocar el ejercicio jurisdiccional resulta palmaria la necesidad de satisfacer presupuestos esenciales de cada acción, ello sin soslayar la obligación de evitar que se haga uso abusivo de la jurisdicción, lo que, en definitiva, abona a favor del aumento injustificado de la burocracia judicial, circunstancia que se traduce en dilaciones indebidas, las cuales están proscritas, pues el respeto, precisamente, al derecho fundamental al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR