Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Mayo de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En estado de resolver se encuentra la acción de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado A.P.S., actuando en nombre y representación del Licenciado L.E.C., contra el artículo 7 del Decreto No. 16 de 4 de septiembre de 2008, expedido por el Tribunal Electoral.

  1. DISPOSICIÓN ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL:

    La norma acusada dice así:

    "ARTÍCULO 7. Cualquier persona podrá ser postulada por un partido, a más de un cargo de elección popular, siempre que los estatutos o reglamentos del partido lo permitan.

    Si el candidato resulta ganador en más de un cargo de elección, deberá optar por uno de ellos, dentro de los 10 días ordinarios siguientes a la última proclamación. De no hacerlo, se entenderá que opta por el de mayor representación y el Tribunal Electoral entregará la credencial correspondiente.

    En los casos que prevé este artículo, el cargo rechazado será adjudicado por el Tribunal Electoral, al suplente correspondiente.

    Ningún candidato podrá aparecer, a la vez, en la misma lista como candidato a principal y suplente."

  2. TEXTO CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA INFRINGIDO:

    El demandante estima violadas las siguientes normas constitucionales:

    1. El artículo 164, que otorga a la Asamblea Nacional la facultad privativa de legislar, al "crear una nueva causal no contemplada en la Ley, mediante la cual el candidato ganador deberá optar por uno de los cargos para el cual fue electo y rechazar los demás";

    2. El artículo 143, numeral 3, que otorga al Tribunal Electoral la facultad privativa de reglamentar, interpretar y aplicar la Ley Electoral, y el artículo 32, que tutela el debido proceso, en virtud que, por ejemplo, aun cuando el artículo 369 del Código Electoral sólo contempla tres causales para la pérdida del cargo de representante de corregimiento, la norma acusada crea reglamentariamente una nueva causal para ello;

    3. El artículo 131, que reconoce los derechos políticos de los panameños mayores de 18 años, puesto que obligar a un candidato, que resultó ganador de dos puestos de elección popular, a escoger entre uno de ellos cuando haya resultado electo para ambos, "violenta los derechos ciudadanos de quienes como electores acudieron a las urnas, votaron, fueron escrutados sus votos y elegidos legítimamente";

    4. El artículo 17, que consagra la obligación del Estado de asegurar la efectividad de los derechos individuales, como es el caso de los derechos políticos, a consecuencia de las anteriores violaciones.

  3. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Admitida la demanda, se corrió traslado al señor P. de la Administración, quien, mediante Vista No. 808 de 4 de agosto de 2009, se opuso a la declaratoria de inconstitucionalidad del acto acusado, aduciendo la no violación de las normas alegadas por el accionante, por cuanto fue precisamente el artículo 143, numeral 3 que sirvió de fundamento a la emisión de la norma acusada, norma que forma parte de un reglamento de la Ley Electoral.

    Por otro lado, manifiesta el señor Procurador que la norma acusada es "el mecanismo para preservar el orden constitucional establecido en el artículo 303 de la Constitución Política de la República que señala que los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, de lo que se colige la prohibición de ejercer, de manera simultánea, dos cargos de elección popular y percibir...

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