Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado O.A.V., actuando en nombre y representación de A.A.E.P., ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad del artículo 88 de la Ley No.4 de 16 de enero de 2006, que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí.

Por admitida la presente acción de inconstitucionalidad, se procede a conocer el fondo de la pretensión formulada.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

Indica el demandante que el artículo 88 de la Ley No.4 de 16 de enero de 2006, por medio de la cual se reorganizó la Universidad Autónoma de Chiriquí, se le niega la posibilidad al actual Rector de participar en las primeras elecciones que se realicen una vez fuese aprobada la mencionada Ley, como así lo tienen establecido otras leyes vigentes con relación a otras universidades.

Agrega que la anterior situación es violatoria de los artículos 19 y 20 constitucionales, pues atenta contra el principio de igualdad y establece un trato preferencial a Rectores de otras Universidades Públicas, con respecto a la Universidad Autónoma de Chiriquí (f.2).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El activador constitucional señala que la disposición legal demandada infringe el artículo 19 de la Constitución Política, en concepto de violación directa, toda vez que no deben existir fueros y privilegios personales, "y al no permitirle al rector poder participar como candidato en las elecciones siguientes, una vez promulgada la ley 4 del 16 de enero de 2006, esta norma es evidentemente Violatoria en su letra y espíritu al artículo 19 de nuestra Constitución Nacional...".

Sostiene el actor que no puede permitirse la existencia de fueros o privilegios en detrimento de quien ocupe la posición de Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí, frente a otros Rectores de otras Universidades que se encuentran en la misma condición, pero que sus respectivas leyes le permiten participar como candidatos para el período siguiente.

Otra norma jurídica que se considera lesionada es el artículo 20 de la Constitución Política, igualmente en concepto de violación directa, "al crear una situación de desventaja y desigualdad en contra del rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí, en relación, como lo volvemos a reiterar con los demás rectores de Universidades Públicas y es que una ley que regula una misma circunstancia jurídica que otra, no puede coartarle poder participar como candidato en el período inmediatamente siguiente a promulgación (sic) de su nueva ley, cuando las demás leyes permiten a los demás rectores de Universidades públicas poder participar como candidato en el período inmediatamente siguiente a la promulgación de su nueva ley, aún cuando hayan ocupado ese cargo de rector en el período inmediatamente anterior" (fs.3-5).

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