Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Octubre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado R.E.C.N., actuando en representación de Gloria de los A.S.V., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad promovida, contra la Sentencia de 14 de marzo de 2002, proferida por el Juzgado Sexto, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Corresponde en esta oportunidad procesal revisar el libelo interpuesto, a fin de determinar si satisface los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra legislación, así como lo sentado por nuestra jurisprudencia para su admisibilidad.

Cabe resaltar que con anterioridad, esta Corporación de Justicia conoció de otra acción de inconstitucionalidad promovida contra el mismo acto. Mediante Resolución Judicial de 11 de abril de 2007, del Pleno de la Corte, no se admitió la demanda, porque se le indicó al demandante que no había agotado los medios de impugnación correspondientes para poder presentar una acción de inconstitucionalidad, ya que no aportó pruebas de haber utilizado el recurso extraordinario de casación penal, contra la sentencia de 14 de marzo de 2002, que ahora ataca de inconstitucional, toda vez "que antes de acudir a la esfera constitucional como si se tratase de un medio de impugnación adicional, el actor debe utilizar los medios de impugnación correspondientes contra el acto que se considera lesiona nuestro ordenamiento constitucional".

En el caso que ahora nos ocupa, el activador constitucional presenta nuevamente la demanda, pero explicando en el libelo que sí promovió en tiempo oportuno el recurso extraordinario de casación penal y adjuntando copia autenticada del mismo (fs.91-116), en el que se aprecia que la Sala Penal de esta Corporación de Justicia no casó la sentencia.

Lamentablemente aún con la aportación de este nuevo elemento, siguen prevaleciendo situaciones jurídicas que hacen imposible la admisión de esta demanda de inconstitucionalidad. Y es que ya no puede ser objeto del control de la constitucionalidad, en vista que el artículo 207 de la Constitución Política, establece que no se admitirán acciones de inconstitucionalidad, ni de amparo contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia y sus Salas, pues, al no casar la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema la sentencia del Segundo Tribunal Superior, se le atribuye a la Corte dicha decisión, por ser esta el último Tribunal de Casación que conoció del proceso.

El Pleno de la Corte Suprema, ha tenido la ocasión de pronunciarse con respecto a...

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