Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Junio de 2008

Número de expediente918-04
Fecha30 Junio 2008

VISTOS:

En conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se encuentran sendas DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas contra los DECRETOS EJECUTIVOS N1317 DE 25 DE AGOSTO DE 2004, N1 318 DE 26 DE AGOSTO DE 2004 y N1321 DE 30 DE AGOSTO DE 2004, expedidos por M.M., ex-Presidenta de la República, con la participación de A.E.Á., ex-Ministro de Gobierno y Justicia, mediante los cuales se indultaron a un número plural de personas, dentro de diversas actuaciones penales que investigaban delitos electorales, ecológicos, contra la vida y la integridad personal, contra la personalidad jurídica del Estado, contra la administración pública, contra el honor, contra el patrimonio, contra la fe pública, contra la seguridad colectiva, contra la economía nacional y tenencia ilegal de explosivos.

Las iniciativas constitucionales dirigidas contra los citados Decretos Ejecutivos, fueron promovidas por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y POR LOS LICENCIADOS CARLOS HERRERA MORÁN, JULIO BERRÍOS, R.R., ASCARIO MORALES, S.G., A.G.O., M.R. y M.A.B..

Las demandas fueron acumuladas en un solo expediente identificado con el número de entrada 918-04, a fin de resolver mediante un solo pronunciamiento jurisdiccional, dando preponderancia al principio de economía procesal, en razón de que la materia controvertida es idéntica: en todas se alega la inconstitucionalidad de los supracitados Decretos Ejecutivos.

Se advierte que, a excepción de la iniciativa formulada por los licenciados J.B., R.R., A.M. y S.G., el resto de los activadores judiciales plantean los cargos de infracción constitucional, mediante la interposición de sendas demandas autónomas de inconstitucionalidad, siendo esa la vía idónea para traer al escenario jurídico la discusión sobre el vicio constitucional alegado, de conformidad con el texto del artículo 2559 del Código Judicial.

Los licenciados B., R., M. y Guerra emplearon una iniciativa procesal, que no es la adecuada para dirimir el vicio de inconstitucionalidad que se les atribuye a los mencionados Decretos Ejecutivos. Los accionantes proponen la inconstitucionalidad de tales actos mediante una advertencia de inconstitucionalidad, lo cual resulta incorrecto pues, esta vía judicial está reservada exclusivamente para aducir la inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria aplicable al caso, y evidentemente que los Decretos Ejecutivos no tienen esa particular condición jurídica.

Hecha esta consideración, el Pleno de la Corte pasa de inmediato a determinar si los decretos de indulto censurados, vulneran alguna norma de rango superior contenida en nuestra Carta Fundamental, previo los siguientes planteamientos.

LOS ACTOS CENSURADOS

Se censura la constitucionalidad de los Decretos Ejecutivos N1317 de 25 de agosto de 2004, N1 318 de 26 de agosto de 2004 y N1321 de 30 de agosto de 2004, expedidos por M.M., ex-Presidenta de la República, con la participación de A.E.Á., ex-Ministro de Gobierno y Justicia.

En estos actos ejecutivos, se deja establecido que se decreta indulto de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 179 de la Constitución Nacional (hoy 184), a favor de un grupo de personas, ya sea que estén siendo investigados, sindicados, procesados o condenados por la supuesta comisión de conductas violatorias de la ley, por la comisión de delitos electorales, ecológicos, contra la vida y la integridad personal, contra la personalidad jurídica del Estado, contra la administración pública, contra el honor, contra el patrimonio, contra la fe pública, contra la seguridad colectiva, contra la economía nacional, tenencia ilegal de explosivos, independientemente de la etapa procesal en que se encuentren y de la instancia o dependencia del Órgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral o Fiscalía Electoral que conozca de la causa.

El total de personas indultadas suman ciento ochenta y dos (182). En el Decreto Ejecutivo N1317 de 25 de agosto de 2004, se beneficiaron ciento sesenta y siete (167) personas, en el Decreto N1318 de 26 de agosto de 2004, si bien señala a cuatro personas, se deben contar sólo tres (3) pues, se repite el nombre de M.C.D. y en el Decreto N1321 de 30 de agosto de 2004, se beneficiaron doce (12) personas.

Las personas indultadas en los Decretos Ejecutivos son: R.E., O.C., R.P., W.R., O.A., H.R., R.R., J.M.C., M.A.B., J.C.T., C.E.G. De La Lastra, C.S., B.J., A.W., R.C., T.C., F.K. De Gracia, C.E.F., L.O.G., J.F., H.E., M.P., O.M., A.B., E.G., C.F., V.R., E.W., C.S., C.B., J.J.V., L.A.H., R.R., J.G.B., R.C., L.C.M., V.R., J.P.B., M.L., R.D.G., M.R., D.R.G., M.G., J.H., A.M., G.W.P., A.A., C.A.C., J.B., A.B., M.D., M.M., B.V., E.Y., E.P., J.R., E.B., R.J., D.F., J.A., H.D., M.B., J.C.A., R.P., E.S., V.C., E.C., A.T.B., G.A., J.W.R., J.M.D., R.T., J.O., J.D.S., O.F.T., U.D., E.M., R.R., A.U., H.V., L.M., L. de Obaldía, A.S.B., E.J., G.J., L.B., L.G., F.G., A.B.A., L. De León, D.P., A.A., A.P., J.R., D.S., L. Posada Carriles, G.J., G.N., P.R., V. De Gracia, A.A., Enicia Frías de R., L.H., D. De La Rosa, L.H., R.M., S.R. de G., R.C., R.A.B., J.D., F.S.G., C.V.S., J.J.J.G., J.R.C., I.C., J.F., F.M., A.C., D.L., L.E.C., N.V., M.O., L.S.S., B.S.G., Z.P.J., A.L., M.L., A.C.R., A.M. de P., Libia Guevara de V., E.A., F.P. de S., B.B., S.S., B.H., G.M.M. de C., G.P.A., A.A.S., D.R. de G., J.M.H., Adria Oderay de S., O.B., J.N.S., J.L.C., A.S.G., L.F.Z., S.A.R., M.D.R.S., F.S.G., R.A., R.S., J.F., A.S., C.A., G.C.R., H.T.M., A.U.T., J.Q., D.P.M., R.B., J.G., P. De Gracia, O.R.G., J.L.M.M., N.L., S.L., M.M.M.G., C.M., R.H., J.H.V., Y.Z., M.S., M.C.S., O.D.C.C.V., N.S.E., C.B.W., A.G.V., H.M. de Lay, L.A., B.M., E.H.D. e I.P.C..

LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL Y SUS RAZONES

Se sostiene, en lo medular, que los decretos ejecutivos proferidos en su momento por la Presidenta Mireya Moscoso con la participación del entonces Ministro de Gobierno y Justicia, son violatorios de los artículos 179, numeral 12 (hoy 184) y 22 de la Constitución Nacional. La primera norma constitucional se considera conculcada, al desatender el hecho que, la facultad concedida al Presidente de la República para otorgar indultos, es para el supuesto que se trate de la comisión de delitos políticos y no para los casos de delitos comunes y que para esta última clase de comportamientos delictivos, la Constitución prevé que proceden otros beneficios, estos son: la rebaja de pena y el decreto de la libertad condicional. En cuanto a la infracción del artículo 22 constitucional, se arguye que el indulto entraña un perdón y debe entenderse que, tal gracia presidencial, debe producirse cuando la persona favorecida es encontrada "culpable" del delito político y que en los Decretos Ejecutivos censurados, en algunos casos, los beneficiados con la medida no han resultado sentenciados en firme por la comisión de ese hecho ilícito, mientras que en relación a otros, no existía causa penal instruida, con lo que se desvirtúa su presunción o estado de inocencia.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

La entonces Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., es de la opinión que son inconstitucionales los decretos ejecutivos censurados pues, considera "evidente la utilización indiscriminada y abusiva de esta institución por parte del Órgano Ejecutivo, al indultar claros delitos comunes, sin tener facultad jurídica que le permita proceder de esa forma, apartándose del ámbito trazado por la Constitución Política Nacional, en el artículo 179, numeral 12 (hoy 184). Además, en esta ocasión, más que pretender una reconciliación política nacional, en uno de los decretos se han incluido indultos a favor de personas condenadas por graves delitos, que provocaron daños de difícil reparación a la imagen internacional del país" (f.86).

La funcionaria "comparte los argumentos jurídicos, planteados por el Procurador General de la Nación, quien considera que los Decretos Ejecutivos 318 de 26 de agosto de 2004, 321 del 30 de agosto de 2004 y 317 del 25 de agosto de 2004, son violatorios de los artículos 179 (numeral 12) y 22 de la Constitución Política Nacional, puesto que no le es permitido al Órgano Ejecutivo excederse en el límite que la Constitución le impone, al reconocerle únicamente, la facultad de decretar indultos por delitos de tipo político, y en ningún caso por razón de delitos comunes" (fs.87-88).

LA FASE DE ALEGATOS

En la fase de alegatos se acopia la opinión del licenciado G.S., F. General Electoral, quien en un extenso análisis detalla: 1. las particulares sobre los planteamientos doctrinales de los conceptos de delito común, delito electoral y delito político; 2. una recopilación de los indultos en la historia Republicana de Panamá y 3. la referencia de los precedentes de la Sala Penal y del Pleno de esta Corporación de Justicia en la materia; para luego concluir que, los decretos de indulto emitidos por la entonces P.M.M. son inconstitucionales, puesto que las personas beneficiadas con la medida "se encontraban inmersas en procesos por delitos meramente comunes, que de ninguna forma, pueden ser reputados como delitos políticos" (f.352); agrega que "En lo que respecta a la jurisdicción electoral, la medida busca imposibilitar la instrucción de sumarios penales electorales en contra de copartidarios y afines al partido A., en víspera de la salida de dicho colectivo de la administración gubernamental (f.354) y que "las causas penales electorales instruidas en la jurisdicción en virtud de la supuesta utilización de bienes y recursos del Estado para beneficio de un partido o candidato; no son susceptibles de extinción de la acción penal o de la pena por medio de una medida de indulto. Esto es así, ya que ni doctrinal, ni legalmente pueden asimilarse como delitos políticos, tal y como lo exige la institución del indulto, para ser operativa y efectiva" (f.357).

De igual manera, presentaron alegatos por escrito, los licenciados O.E.P.R., M.R. y M.J.B.Q..

La licenciada P.R. planteó...

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