Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Marzo de 2008

PonenteDelia M. Carrizo De Martínez
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado JULIO CESAR CRUZ BATISTA, actuando en nombre y representación de J.A.M., acude ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover acción de inconstitucionalidad contra el artículo 88 de la Ley No. 4 de 16 de enero de 2006 "que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí", publicada en la Gaceta Oficial 25,466 de 18 de enero de 2006.

Una vez se verificó que la demanda satisfacía los presupuestos consignados en el ámbito normativo, así como aquellos forjados por la jurisprudencia; este Tribunal, a través de resolución de 8 de septiembre de 2006, admitió la acción y ordenó proseguir con el resto de las fases que integran el ritual del juicio constitucional.

LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

  1. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACCIÓN.

El licenciado JULIO CÉSAR CRUZ BATISTA argumenta que la Asamblea Nacional, amparada en la facultad otorgada por el artículo 164 de la Constitución Nacional, aprobó la ley No. 4 de 16 de enero de 2006, a través de la cual reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí, institución oficial de educación superior que fue creada por la ley 26 de 30 de agosto de 1994; dentro de la cual, el artículo 88 vulnera lo dispuesto en el artículo 46 de la Carta Magna.

2-DISPOSICIÓN LEGAL IMPUGNADA

El promotor de la acción de tutela constitucional advierte que es inconstitucional el artículo 88 de ley No. 4 de 16 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 25,466 de 18 de enero de 2006, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 88

"una vez aprobada la presente Ley, en las primera elecciones que se realicen para escoger nuevas autoridades universitarias no podrán participar para el mismo cargo como candidatos aquellos que hayan ejercido los aludidos cargos en el periodo anterior a dichas elecciones".

3-CONCEPTO DE INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL Y DISPOCIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS

El licenciado JULIO CESAR CRUZ BATISTA señala que el artículo 88 de mencionada ley, quebranta de manera directa y por omisión, el contenido del artículo 46 de la constitución nacional, que a la letra dice

Artículo 46 de la Constitución Política de la República.

Las L. no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada.

Para el activador constitucional, la infracción constitucional se genera en la medida que la norma legal...

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