Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Abril de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado G.C.P., actuando en nombre propio, ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la Ley No.29 de 1° de agosto de 1997, publicada en la Gaceta Oficial No.23,350 de 7 de agosto de 1997.

Por admitida la presente demanda de inconstitucionalidad se procede a conocer los hechos en los que se fundamenta esta solicitud.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

Relata el demandante que la Ley No.29 de 1997, autoriza el cobro de una "cuota porcina" obligatoria a favor de la Asociación Nacional de Porcinocultores de Panamá, de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) por cada cerdo que se sacrifique en territorio nacional, según lo contempla el artículo 1 de dicha Ley.

Agrega el activador constitucional que la mencionada cuota porcina la debe pagar el porcinocultor a la Tesorería Municipal del distrito donde se obtiene la respectiva guía de embarque para la planta de sacrificio. Aclara el actor, que esa cuota porcina, no constituye el impuesto de degüello que debe pagársele como tributo a los Municipios.

Afirma también el accionante que el artículo 3 de la Ley 29 de 1997, autoriza a la tesorería municipal respectiva a retener a favor del municipio el 10% de la suma recaudada para cubrir los costos del servicio y el excedente debe ser enviado a la Contraloría General de la República, en tanto que el artículo 4 refiere que con el producto de la cuota porcina, se constituye un fondo especial que se entrega mensualmente a la Asociación Nacional de Porcinocultores, siendo la Asamblea General y la Junta Directiva de dicha Asociación la que decide el destino y uso que se da a esos dineros, pese a que es una persona jurídica de naturaleza privada.

También cuestiona el activador constitucional que con la Ley demandada de inconstitucional se "crea un impuesto o contribución obligatoria a favor de una institución privada, utilizando el poder impositivo del Estado, sin que el fin de dicho cobro sea la utilización de un servicio público; además, se grava el oficio de PORCINOCULTOR cuando la propia Constitución Política determina que tal actividad sólo podrá ser gravada a través del impuesto de degüello a favor de los municipios" (fs.1-4).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

De acuerdo al demandante la Ley No.29 de 1997, infringe los numerales 10 y 13 del artículo 159 de la Constitución Política. Eso es así, relata, porque la Ley demandada crea un impuesto a favor de una institución privada que por su naturaleza no presta servicios públicos, tal como consta en los propios Estatutos de la Asociación, además que ese impuesto creado no es administrado por el Estado y está destinado a la satisfacción de políticas gremiales de la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Porcinocultores, lo cual excede la facultad impositiva contenida en la norma cuya infracción se alega.

Otra disposición constitucional que se advierte fue infringida es el artículo 52 del Estatuto Fundamental. Según el actor, la Ley No.29 de 1997, crea un tributo denominado cuota porcina que no tiene como finalidad la prestación de un servicio público por parte del Estado o los Municipios, "sino que tiene como fin la creación de una forma de impuesto o contribución que es finalmente percibido por una persona jurídica denominada Asociación Nacional de...

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