Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado J.F.P., en representación de J.J. quien actúa como V. de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC), contra el Decreto Ejecutivo No. 15 de 3 de julio de 2007.

El accionante manifiesta que la acción de inconstitucionalidad, específicamente va dirigida contra los artículos 5, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 15 de 3 de julio de 2007, por el cual se adoptan medidas de urgencia en la industria de la construcción con el objeto de reducir la incidencia de accidentes de trabajo.

Repartido el negocio jurídico, se procede a verificar si la demanda de inconstitucionalidad cumple con los requisitos formales para su admisión.

En esa labor, luego de un examen integral del libelo de demanda, esta Corporación de Justicia comprueba que la misma incumple con las formalidades estatuidas en los artículos 101 y 2560 del Código Judicial.

Siendo así, el primer equívoco que resalta, consiste en que tanto el poder de representación como el libelo de demanda han sido dirigidos a los "Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia".

En ese sentido, advierte el Tribunal que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial, las demandas formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta.

Entonces, como se confirma, la demanda de inconstitucionalidad presentada debió ser dirigida al /la Honorable Magistrado(a) Presidente(a) de la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, el escrito contentivo de la demanda omite transcribir literalmente la disposición o norma acusada de inconstitucionalidad, ya que se limita a transcribir tan sólo una parte de las normas consideradas contradictorias.

En ese aspecto, en uniformes y reiterados pronunciamientos, este Tribunal Constitucional ha enfatizado que la demanda de inconstitucionalidad debe presentar la transcripción literal de la norma sobre la cual pesan los cargos de inconstitucionalidad. Siendo así, si se tratase de un decreto debe transcribir todo su contenido, a contrario sensu, si es sólo una parte o una disposición u otra, debe transcribirse textualmente el contenido de la misma, sin que sea válida una interpretación, síntesis o resumen de la misma, así como una transcripción parcial de la norma cuando se impugna su inconstitucionalidad de manera...

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